Un aspecto del proyecto de ley de Bases para la reforma agraria

AutorJulián Abejón
Páginas183-187

Page 183

Fincas arrendadas sistemáticamente Retroactividad

Aunque el proyecto de Ley de Bases para la Reforma agraria redactado por el Gobierno, y que parece ser el que definitivamente se ha de leer, o se habrá leído ya en la Cámara cuando este trabajo se publique, no tenga casi semejanza con aquel primitivo, que sin haber llegado a vida legal ha causado más daños a la agricultura y al crédito territorial españoles que el más temblé de los pedriscos, no deja de ofrecer materia de discusión que en la prensa profesional, y en el Parlamento después, habrá de poner de relieve la absoluta necesidad de modificar algunas bases, de limar, y aun de suprimir, determinadas tendencias.

Nosotros queremos concretarnos ahora a examinar algunas de las situaciones que creará la aplicación de la base primera en relación con el número séptimo de la sexta..

Dicha base primera es como sigue :

«La presente ley empezará a regir el día de su publicación en la Gaceta de Madrid. Esto no obstante, las situaciones jurídicas particulares relativas a la propiedad rústica que se hubiesen creado voluntariamente desde 14 de Abril de 1931 hasta el momento de la publicación de esta ley, se tendrán por no constituidas, a los efectos de la misma, en cuanto se opongan, de cualquier modo, a la plena efectividad de sus preceptos.

Los interesados podrán, en todo caso, interponer recurso ante la Junta Central de Reforma Agraria, alegando lo que más convenga a su derecho, y la Junta, antes de autorizar los asentamientos, apreciará libremente las pruebas que se aduzcan y decretará sin ulterior recurso si procede o no la aplicación del principio de retroactividad. No se admitirá, sin embargo, reclamación alguna que afecte a la devolución de lo satisfecho por Timbre y Derechos reales.Page 184

Dentro del concepto de situaciones jurídicas voluntariamente "creadas no se incluirán las operaciones del Banco Hipotecario, Crédito Agrícola y otras entidades oficiales y similares, las particiones de herencia y las de bienes poseídos en «pro indiviso», ni las liquidaciones y divisiones de bienes de Sociedades por haber finalizado el plazo estipulado al constituirse.»

A su vez, el número séptimo de la base sexta dice así :

Las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento "a renta fija en dinero o en especie, durante doce o más años, excepción hecha de las arrendadas en nombre de menores o incapacitados.

Como se ve, el...

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