SAP Lugo 277/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2005:859 |
Número de Recurso | 292/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 277
En Lugo, a dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 292/05 , dimanante de los autos de Procedimiento ORDINARIO nº 542/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LUGO . Es parte apelante la ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVIL AUGC, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas ; Jose Antonio , Fernando , Jesús Ángel , Manuel Y Armando representados por la Procuradora Sra. Fernández Santos y apelado el Ministerio Fiscal . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha 26.01.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda, debo declarar y declaro
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La readmisión inmediata en la asociación de la que fueron expulsados, a los demandantes, teniendo la misma el carácter de no solución de continuidad, como si no hubiera acaecido la referida expulsión, y conservando la totalidad de sus derechos como socios, incluyendo la antigüedad, así como la reposición en los cargos representativos que ostentaban en la Asociación, hasta que no sean removidos de los mismos de forma estatutaria, con el mismo carácter de continuidad que el visto más arriba.
Envió de la circular a la totalidad de los asociados de la provincia de Lugo y Juntas Provinciales de España, en la que se ponga de manifiesto el presente fallo, en cuanto repone a la situación anterior a las personas de los demandados.
Desestimando las demás pretensiones actoras.
No ha lugar a la imposición de costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:
Ambas partes litigantes recurren la sentencia, la demandante, en cuanto que se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Pedro Miguel y se desestima la demanda de protección del honor y la demandada en cuanto que se estima la demanda en lo relativo a la reposición a los demandantes en su condición de asociados y cargos de la asociación.
Empezando por este último recurso, el de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, comienza el recurrente indicando que se le produjo una situación de indefensión desde el momento en que la tesis en la que se ampara la sentencia para estimar la pretensión de los demandantes lo es la de que el Presidente no estaba legitimado para acordar la expulsión pues ni acreditó la urgencia de la decisión ni tampoco acreditó la imposibilidad de convocar a los integrantes de la Junta Directiva, siendo así que eso no se planteó en la demanda sino que esta se fundaba en la falta de audiencia previa.
A tal respecto la Sala no puede más que ratificar la decisión del Juzgado de la primera instancia pues efectivamente y conforme a los Estatutos de la Asociación quien estaba...
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