DECRETO 119/2011, de 17 de mayo, por el que se regula el registro y funcionamiento de las Asociaciones del Alumnado, así como de sus Federaciones y Confederaciones en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación y establece que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la ley y con las normas que reglamentariamente se establezcan.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 119, enmarca el derecho de asociación en el de la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, al afirmar que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y que los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

Desde el punto de vista del ejercicio del derecho asociativo por el estudiantado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 7 sobre los derechos de participación, asociación y reunión, reconoce que los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Además, los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Si bien, la Ley fija que para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.

Igualmente, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecha en Badajoz el 11 de octubre de 2005 y ratificada por el Reino de España el 6 de noviembre de 2007, establece en su artículo 18 que los jóvenes tienen derecho a [...] disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas [...], sin ningún tipo de interferencia o limitación. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Por ello, y a fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en la normativa citada, se dicta el presente Decreto que aprueba el régimen jurídico, registro y funcionamiento de las asociaciones del alumnado, de sus federaciones y confederaciones, en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En nuestra Comunidad Autónoma rige en esta materia con carácter general la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, que fija el régimen asociativo y regula las condiciones para el ejercicio por la ciudadanía del derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 de la Constitución como un derecho fundamental y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y estableciendo que se rigen por aquella Ley, las asociaciones cuyo objeto social no sea lucrativo y que al propio tiempo "no se encuentren sometidas a un régimen legal específico", añadiendo que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley "cualquier otra regulada por legislación específica". Por ello, en principio, las asociaciones que se rijan por una legislación sectorial específica quedan fuera de la regulación general que la Ley de Asociaciones de Canarias pretende establecer. Sin embargo, en su disposición adicional primera se añade una referencia sucinta a las llamadas "Asociaciones de carácter especial", señalando que estas asociaciones, como son las juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de vecinos, de personas mayores, de discapacitados o de voluntarios, se rigen en sus aspectos generales por la Ley de Asociaciones de Canarias y su Reglamento, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que realicen.

Con base en esta previsión legal, las asociaciones del alumnado se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación antes citada y por el presente Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones de Canarias en los aspectos generales que les sean de aplicación. Para ello, se crea un registro autonómico propio para estas asociaciones, cuya inscripción surtirá plenos efectos jurídicos frente a terceros, por lo que se facilita a los promotores una única tramitación administrativa para la inscripción de una asociación del ámbito educativo, estableciendo los mecanismos de colaboración con el Registro de Asociaciones de Canarias, tal como ya se prevé en el artículo 73 del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero.

Por último, el reciente Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se podrán constituir asociaciones integradas por el alumnado del centro en los términos que establezca la normativa reguladora de estas asociaciones, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración del alumnado con el centro docente, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el establecimiento de las normas específicas que lo regulan.

  2. Así mismo, tiene por objeto regular aquellos aspectos específicos de estas entidades, atendiendo a su finalidad y a la especial vinculación con la vida de los centros educativos y con el sistema educativo, en donde desarrollen sus actividades, respectivamente.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones del alumnado, y sus federaciones y confederaciones se regirán por la normativa general contenida en la Ley y Reglamento de Asociaciones de Canarias, por el presente Decreto y por la normativa estatal que le sea de aplicación.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El Registro de Asociaciones a que se refiere el artículo 1, es único y se adscribe a la Consejería con competencia en materia de educación, a través del centro directivo competente en promoción educativa.

  2. Podrán inscribirse en el Registro:

  1. Las asociaciones del alumnado, integradas por miembros a partir de los catorce años, que curse estudios no universitarios de cualquier nivel o modalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituidas en el ámbito de un centro docente público, privado o concertado.

  2. Las federaciones de asociaciones del alumnado, así como sus confederaciones, que tengan como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Finalidades de las asociaciones del alumnado.

Las asociaciones del alumnado asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

  1. Participar en el funcionamiento del centro en el marco de su Proyecto Educativo.

  2. Promover la participación del alumnado en el gobierno, funcionamiento y la vida educativa del centro.

  3. Establecer cauces de cooperación, coordinación y colaboración con todos los agentes de la comunidad educativa, que garanticen el ejercicio de los derechos del alumnado.

  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

  5. Participar, cooperar y colaborar en las actividades educativas de los centros, contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

  6. Informar al alumnado de las actividades promovidas por la asociación, así como sobre cualquier otro aspecto de interés para su educación.

  7. Promover actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, favoreciendo el desarrollo de principios, actitudes y valores que consoliden una escuela pluralista, integradora, compensadora de...

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