Decreto que regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y sus Federaciones y Confederaciones en los Centros Docentes que Imparten Enseñanzas No Universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 268/2004, de 26 octubre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El derecho de asociación queda recogido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, nuestra Carta Magna recoge el derecho de los padres a participar en la gestión y control de los centros educativos en el artículo 27.7

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), garantiza en su artículo 5, la libertad de asociación de los padres de los alumnos en el ámbito educativo y establece las finalidades de las Asociaciones de padres de alumnos. Asimismo, el apartado 6 del citado artículo determina que se establecerán reglamentariamente las características específicas de estas asociaciones, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar dicha regulación según dispone la disposición adicional primera.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece que es responsabilidad de las Administraciones educativas favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

El presente Decreto responde a ese doble mandato legal y tiene como finalidad fomentar la participación activa y colaboradora de los padres de los alumnos tanto en procesos educativos personales como en el gobierno y gestión de los centros.

El Decreto configura las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos como organizaciones vivas capaces de desarrollar una participación organizada y colectiva de las familias en el centro, a la vez que asesoran e informan a los asociados sobre sus derechos y deberes, facilitando, con ello, el acceso a los centros y el desarrollo educativo de sus hijos.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, habiéndose producido el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2004, dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Definición y contenido.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos aquéllas que se constituyan en los centros docentes de titularidad pública o privada que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los padres y madres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. En cada centro docente se podrán constituir cuantas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos sean promovidas por las madres, padres y tutores legales, que cumplan con los requisitos establecidos por este Decreto.

ARTÍCULO 2 Finalidad.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, en el desarrollo de los derechos que le confiere la Constitución y la legislación vigente, tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa; así como intervenir en la gestión y control de los centros docentes, participando a través de sus representantes en los órganos colegiados, y apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijas e hijos.

ARTÍCULO 3 Componentes.

Únicamente pueden ser miembros de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado que esté cursando estudios en los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

CAPÍTULO II De los fines y actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Fines.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos tendrán como fines:

  1. Informar a los padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación.

  2. Promover acciones formativas con las familias dirigidas a fomentar su actuación como educadores y a dar a conocer los derechos y deberes que, como padres, asumen en el desarrollo de la educación...

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