RESOLUCION de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2002-215 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud.
El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 1 5, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2001, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:
Primero.
Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar, a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2002, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:
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Asistencia hospitalaria.
1.1 Los precios por hospitalización por «día de estancia y cama ocupada», de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán los siguientes:
Tramo 1: 302,91 euros.
Tramo 2: 240,40 euros.
Tramo 3: 216,36 euros.
Se entenderá por «día de estancia y cama ocupada», cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.
Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca «estancia» según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se...
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