ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1993 por la que se desarrolla el Real decreto 728/1993, de 14 de Mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los Emigrantes españoles.

MarginalBOE-A-1993-17712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, configura un mecanismo de protección que garantiza, en términos de derecho subjetivo, un mínimo de subsistencia para los españoles que residen fuera del territorio nacional y que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos. La disposición final primera del Real Decreto citado faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 La tramitación, resolución y pago de las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, establecidas por el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.
Art. 2. 1 La solicitud se presentará preferentemente en el modelo que figura como anexo 1, acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigibles.
  1. Las solicitudes contendrán como mínimo los siguientes datos referidos al interesado:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Fecha y lugar de nacimiento.

    3. Estado civil.

    4. Fecha de emigración.

    5. Número y fecha de inscripción consular.

    6. Domicilio completo a efectos de notificaciones.

    7. Datos relativos a la identificación de la unidad económica familiar y a las rentas o ingresos computables de la misma.

    8. Objeto de la solicitud y órgano al que se dirige.

    9. Datos necesarios para el cobro de la pensión.

    10. Lugar, fecha y firma del solicitante.

  2. Tanto la solicitud como la documentación que debe acompañar a la misma podrá remitirse por correo o presentarse ante:

    1. La Dirección General de Migraciones.

    2. Las Consejerías...

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