STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:2495
Número de Recurso3187/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 612/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiseis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3187/99, interpuesto por D. Claudio Y Remedios contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERÍA en fecha Veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve en Autos núm. 600/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Claudio Y Dª.

Remedios en reclamación sobre REINTEGRO GASTOS MÉDICOS contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Claudio , nacido el 2-11-63 y con D.N.I. n° NUM000 , contrajo matrimonio con la actora Dª. Remedios , nacida el 22-5-60 y con D.N.I. n° NUM001 , el día 13-5-95, estando afiliados ambos cónyuges a la Seguridad Social y siendo por tanto beneficiarios del sistema público Salud.

  2. - Pasado un tiempo desde que contrajeron matrimonio los demandantes y como la actora no se quedaba embarazada, estos decidieron acudir al Hospital " La Inmaculada" de Huercal-Overa (Almería)

    donde les hicieron a ambos una serie de pruebas y tratamientos durante los años 1,996 y 1,997, consistentes en estimulación ovárica de la mujer, con inducción de la ovulación con clomifeno e inducción a la ovulación con gonadotropinas, sin que dichos tratamientos tuvieran resultado, por lo que en el mes de junio de 1,997 se decidió remitir a los actores al Hospital Universitario " Virgen de las Nieves" de Granada.

  3. - En dicho Hospital se volvió a realizar los mismos tratamientos de estimulación ovárica a la actora sin que se obtuviera ningún resultado y el 30-1-98 se diagnosticó que la demandante podía padecer una posible menopausia precoz, reserva folicular, indicándole el tratamiento más adecuado para tratar su problema era el de la donación de ovocitos.

  4. - El anterior diagnostico fue confirmado por el Servicio de Ginecología del Hospital Huercal-Overa que volvió a recomendarle como técnica más adecuada la donación de ovocitos debido a la poca reserva fonicular de óvulos aptos para ser transplantados, aconsejándole el Jefe de dicho Servicio consultar con alguna clínica privada lo antes posible, ya que el paso del tiempo empeoraría el propósito de esterilidad de la demandante y esta técnica no la realizaba ningún Hospital Público de Andalucía.

  5. - Posteriormente el Hospital de Huercal-Overa remitió a los actores al Hospital Público " La Fé" de Valencia, el cual y tras el estudio del caso acordó el 3-3-99 devolver el mismo al Hospital de procedencia ya que en ese Hospital no se producían donaciones y no podían...

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