STSJ Comunidad de Madrid 1467/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:5804
Número de Recurso612/2003
Número de Resolución1467/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01467/2006

SENTENCIA Nº 1467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 612/03, interpuesto por la Procuradora Dª Rosa María Álvarez Alonso, en nombre y representación de Dª Juan, contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el actor ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso, reconociéndose el derecho del recurrente a ser indemnizado por Administración demandada en la cantidad de 692.922 euros.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de junio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló el recurrente el día 2 de octubre de 2002 en solicitud de una indemnización de 692.922 euros, por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios, dada la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1- El recurrente, nacido el 23 de diciembre de 1945, con diabetes mellitus no insulino-dependiente, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal desde el 1 de diciembre de 2000 al 22 de febrero de 2001 en diferentes ocasiones por dolores lumbares y fiebre.

2- El 22 de febrero de 2001 acude nuevamente al mismo Servicio de Urgencias con otro cuadro de dolor lumbar y fiebre, siendo dado de alta el mismo día con el juicio clínico de cólico biliar y el tratamiento prescrito.

3- Posteriormente, los estudios de TAC realizado en la Clínica Nuestra Señora del Rosario ponen de manifiesto un aumento de tamaño de la próstata, así como la presencia de una masa de partes blandas paravertebral izquierda a la altura de D9, que erosiona el cuerpo de la misma, en probable relación con una metástasis.

4- El día 3 de marzo del mismo año ingresa en el Servicio de Urología del Hospital Ramón y Cajal para estudio del posible absceso prostático con signos de malignidad. Se realiza una biopsia prostática transrectal ecodirigida. PAAF con control de TAC de masa paravertebral con afectación pulmonar periférica de la que se obtiene celularidad linfoide madura.

5- El día 28 de marzo acude a cita en Oncología, decidiéndose ingreso para continuar estudio, y tras las necesarias pruebas y exploraciones, se llega al diagnóstico de espondilodiscitis D9-D10 por infección de staphylococo aureus.

6- El 9 de mayo se solicita valoración por la unidad de cirugía de columna, que a la vista del diagnóstico, plantea tratamiento conservador con corsé de inmovilización y control evolutivo en función de resultados con el tratamiento antibiótico pautado por el Servicio de Infecciosas.

7- Constan informes analíticos (folios 669, 666, 667, 613 y 632 del expediente administrativo) en los que se reseña la velocidad de sedimentación globular o VSG, con el siguiente resultado: 10 de mayo "muestra mal enrasada", 21 de mayo "muestra no remitida", 22 de mayo "78 mm", 28 de agosto "97 mm" y 18 de octubre "muestra mal enrasada".

8- Desde el día 28 de mayo el recurrente es atendido por Rehabilitación, consiguiéndose marcha independiente con auxilio de dos ayudas de apoyo cubital, recomendándose el alta hospitalaria el 13 de junio del mismo año.

9- El actor es dado de alta hospitalaria el 5 de julio de 2001, consignándose en el correspondiente parte que la fecha de la revisión debía concretarse durante el mes de agosto y que antes de tal día de revisión debía realizarse el estudio radiográfico que se solicitaba en el volante adjunto.

10- El día 7 de agosto de 2001 el recurrente acude de forma programada a revisión con el Servicio de Infecciosas, sin que se efectúe estudio radiográfico alguno, presentándose nuevamente en el Servicio de Urgencias el 19 de agosto por un cuadro de 7 días de evolución, que presenta fiebre ese día. Con diagnóstico de posible recidiva de espondilitis D9-D10 se instaura tratamiento y se deja al paciente en observación pendiente de realizar un TAC, que se realiza a la mañana siguiente, en que se efectúa igualmente RNM que informa de colapso vertebral D9-D10 concordante con espondilodiscitis. Se consulta con el neurocirujano de guardia para valorar la posibilidad de tratamiento quirúrgico. El recurrente tenía una paraplejia completa que solo conserva la sensibilidad superficial, por lo que se procedió a realizar una laminectomía descompresiva urgente que no produjo modificaciones neurológicas en el postoperatorio inmediato. Posteriormente se realiza una doble intervención quirúrgica para estabilización de la columna.

11- Con fecha 27 de noviembre de 2001 se lleva a cabo el traslado del recurrente al Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde permanece ingresado hasta el 28 de junio de 2002, en que es dado de alta con el diagnóstico de síndrome de lesión medular transverso D9 ASIA AA de origen infeccioso, vejiga neurógena, intestino neurógeno, infección de orina, anemia, diabetes mellitas, disfunción eréctil y eyaculatoria de origen neurógeno.

12- Por Resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de 14 de mayo de 2002 se reconoce al actor la condición de minusválido, con un grado de total de minusvalía del 95%

13- El informe de la Inspección Médica consigna, como resumen, que el paciente es adecuadamente tratado en todo momento, produciéndose una recidiva de su espondilodiscitis, hecho que se produce en el 10% de los casos en los que se ha instaurado un tratamiento correcto. Dicha recidiva se acompaña de un cuadro de compresión medular con establecimiento clínico de una paraplejIa completa en pocas horas, siendo la causa más probable una trombosis arterial, que no se modifica a pesar de la cirugía de urgencia que se practica.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente sostiene que concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, alegando, en esencia, los siguientes extremos:

- que han existido graves y numerosas carencias de planificación y descoordinaciones entre los propios Servicios y Departamentos médicos del Hospital que intervinieron a lo largo de todo el proceso en que estuvo ingresado el recurrente

- que a pesar de que, en principio, el recurrente fue tratado de su enfermedad conforme a directrices y parámetros generales aconsejados por los protocolos y literatura médica referida a la enfermedad padecida, no fueron adoptadas las medidas oportunas, preventivas y estabilizadoras (valoraciones y controles evolutivos de la enfermedad e intervención quirúrgica para estabilización de la columna, contenidas en la documentación médica.)

- que la no adopción de las medidas preventivas y de control evolutivas referidas, así como la falta de atención y graves descuidos incurridos en el tramo final y desencadenante de la propia enfermedad, derivó indefectiblemente en la instauración de la paraplejia y resto de secuelas en el actor

- que precisamente en consideración a los estudios e informes médicos de historiales clínicos de personas tratadas de la misma enfermedad que la padecida por el recurrente, debía haberse previsto, o al menos valorado, que podía reactivarse la enfermedad con las nefastas consecuencias sufridas, ya que se considera que al menos un 10% de los enfermos sufren reactivación de la enfermedad, y en mucho...

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