ORDEN AAR/379/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/379/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2010.

La evolución de la ganadería fundamentada en criterios productivos ha llevado a un predominio de determinadas razas y cruces en detrimento de otros que conservan, sin embargo, un alto valor ecológico, cultural, genético o de adaptación al medio, cuya explotación conviene mantener de manera rentable.

Las agrupaciones de productores/as de estas razas han realizado varias actuaciones para el conocimiento, el rescate, la mejora, la promoción y el incremento de la rentabilidad económica de las mismas que conviene intensificar para asegurar la continuidad.

Las actuaciones auxiliadas mediante estas ayudas se dirigen a fomentar la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, incrementar la productividad de los rebaños con la mejora del manejo y la gestión, así como el aprovechamiento de los recursos, promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

Todas estas actividades representan un gravamen tanto económico como de tiempo para las asociaciones que representan a las razas y a las personas productoras.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L- 337, de 21.12.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas correspondientes al año 2010 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000102/6121/0000 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 21.462,50 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer una línea de ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  1. Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

  2. Realización de trabajos de recuperación de razas y poblaciones en...

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