AAP Madrid 326/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5063
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00326/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006997 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 469 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 643 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: METRO DE MADRID, S.A.

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Contra: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

Procurador: MARIA TERESA MARGALLO RIVERA

SOBRE: Reclamación por el Instituto Madrileño de la Salud del importe de prestaciones de

asistencia medico-hospitalaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a cuatro de mayo de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 64/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado apelante METRO DE MADRID, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y defendido por Letrado, y de otra como demandante apelado INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Margallo Rivera y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº41 de los de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Madrileño de la Salud, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Margallo Rivera, debo condenar y condeno a Metro de Madrid S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, a que abone al Organismo demandante la cantidad de 2.131 euros incrementados con los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil con imposición a la demandada de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Metro de Madrid S.A., demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 41 de Madrid con fecha 3 de Marzo de 2.004, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Instituto Madrileño de la Salud contra la referida demandada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 2.131 euros, importe de los gastos de asistencia médico-hospitalaria causados por D. Bernardo que fue trasladado al Hospital Doce de Octubre, propiedad de la actora para ser atendido tras haber sufrido una caída en la Estación del Metro de Usera de Madrid, todo ello con base en el art.83 de la Ley General de Sanidad. La demandada se opuso alegando la ausencia de causa de pedir y la inexistencia de nexo causal, pero el Juez de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su recurso la apelante sostiene que ha sido condenada sin haber acreditado la actora el nexo causal...

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