SAP Zaragoza 117/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:195 |
Número de Recurso | 698/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00117/2007
SENTENCIA núm. 117 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintitres de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 698 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Manuel representado por el procurador Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistido por el Letrado D. ENRIQUE NOGUES COSTA; y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO Dª BLANCA BONET LOSCERTALES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 415/C-2006, instada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones, en nombre y representación de Dn. Manuel, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor 8.487, 7 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, sin efectuar declaración alguna en materia de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
El actor tan sólo recurre la sentencia de primer grado en cuanto no le otorga los gastos por asistencia doméstica, desplazamiento e interés sancionador del art. 20 LCSP que reclamó del Consorcio de Compensación de Seguros en su función de fono de garantía en relación al accidente de tráfico causado por un vehículo robado y en el que resultó lesionado.
La juzgadora de primer grado razona el rechazo de los gastos por asistencia doméstica y por desplazamiento porque el actor no acreditó que guarden relación directa con el accidente, y el interés punitivo porque el Consorcio no tuvo conocimiento del accidente, que se produjo en el año 2003 hasta el año 2005 y, además, por que las razones argumentadas por dicho organismo para oponerse a la reclamación del actor tenían base jurídicamente justificable.
En lo que se refiere a los gastos.
Conforme a lo prevenido en el art. 4 LRCYSCVM y el apartado 6 de su anexo, en reclamación por lesiones con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, no son susceptibles de indemnización otros gastos que...
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