STSJ Comunidad Valenciana 6267, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6267 |
Número de Recurso | 1901/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6267 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2027/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1901/2002, deducido por ASISA, representada por el Procurador D. Fernando Modesto Alapont, frente a la Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 13 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra las Resoluciones de la Dirección General para la Prestación Asistencial de 30 de abril de 2002 que desestimaron el recurso de reposición formulado por aquélla contra varias liquidaciones de tasas giradas a la misma por asistencia sanitaria prestada en diferentes Centros de Salud dependientes de la Unidad de Gestión de Asistencia Primaria a diversos futbolistas pertenecientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles como consecuencia de las lesiones sufridas en eventos deportivos.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se decretase que las tasas impugnadas son contrarias a Derecho y, consecuentemente, las declarase nulas y sin ningún efecto.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día dos de noviembre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
La actora, ASISA, deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 13 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra las Resoluciones de la Dirección General para la Prestación Asistencial de 30 de abril de 2002 que desestimaron el recurso de reposición formulado por aquélla contra varias liquidaciones de tasas giradas a la misma por asistencia sanitaria prestada en diferentes Centros de Salud dependientes de la Unidad de Gestión de Asistencia Primaria a diversos futbolistas pertenecientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles como consecuencia de las lesiones sufridas en eventos deportivos.
Sobre idéntica cuestión a la suscitada en esta litis se ha pronunciado esta Sala y Sección con anterioridad en diversas sentencias, entre otras en la sentencia núm. 1912/2002, de 29 de noviembre, dictada en el recurso nº contencioso administrativo nº 1141/1999 , dándose íntegramente por reproducida en la presente sentencia la fundamentación jurídica contenida en aquélla, que se...
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