SAN, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2365
Número de Recurso0000257/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 257/05, se tramita a

instancia de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (CEPSA), entidad representada por

la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de abril de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre

el Valor Añadido asimilado a la Importación; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 1.062.787,74

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de mayo de 2005 este recurso respecto del acto antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 23 de Enero de 2004, por la que se practicó a "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A." (CEPSA), una liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido, asimilado a la importación, año 2001, por importe de 1.205.407,74 euros por no ser ajustada Derecho, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 794/04, de 6 de Abril de 2005, que la confirma.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma y desestime íntegramente la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la recurrente.".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 14 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2006, en que efectivamente se deliberó y voto..

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de abril de 2005 (R.G.794-04;106-04) por la que, resolviendo en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuesta por Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), ahora recurrente, contra el acuerdo del Jefe de Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T, de fecha 23 de enero de 2004, acuerda: "Desestimar la reclamación y confirmar el ajuste a Derecho del acuerdo impugnado"..

    El referido acuerdo de liquidación confirma sustancialmente la propuesta de la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales que, el 4 de diciembre de 2003, había formalizado a la hoy actora un acta previa de disconformidad, por el concepto IVA asimilado a la Importación y ejercicio 2001, derivada de la comprobación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por aquélla durante el ejercicio en cuestión en relación con los productos salidos de sus refinerías de San Roque (Cádiz) y La Rábida (Huelva) y de los depósitos fiscales de CLH, con abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, formulándose, decimos, propuesta por la Inspección por un importe total de 1.205.407 euros (cuota e intereses de demora). Y ello por considerar el Inspector actuario erróneo el método seguido por la interesada para determinar el precio medio ponderado mensual de los productos entrados en refinerías que después se aplica a los que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero, al incluir para dicho cálculo no sólo los productos vinculados a dicho régimen, sino también, aunque en peso pero no en valor, otros productos tales como el metanol, IFO-380 o gas natural, que al no entrar en la refinería en régimen suspensivo de impuestos especiales no podían, a juicio de la Inspección vincularse al citado régimen de depósito y, por lo tanto, para el cálculo del precio medio ponderado no podían tomarse en consideración, ni en peso ni en valor..

    En definitiva, en la base del presente recurso se encuentra la discrepancia entre dicho criterio de la Inspección que originó un incremento del precio medio ponderado y, por ende, de la base imponible del IVA, y el criterio aplicado por la actora en sus declaraciones-liquidaciones presentadas durante el ejercicio de actual referencia..

  2. La parte actora alega en pos de la anulación de la liquidación originariamente impugnada y de la resolución administrativa del Tribunal Económico Administrativo Central que la confirmó los siguientes motivos de recurso:.

    En primer lugar, como motivo de orden formal, se aduce la falta de motivación de la propuesta de la Inspección..

    En segundo término se aduce la infracción del principio de legalidad así como del Derecho Comunitario..

    Y, por último, se cuestiona también la procedencia de la liquidación de los intereses de demora..

    A lo que opone el Abogado del Estado que el procedimiento utilizado para la determinación de la base imponible por la recurrente fue erróneo, ya que...

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