STSJ Navarra , 27 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:818
Número de Recurso12/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintisiete de Abril de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 12/97 interpuesto contra la Resolución de fecha 28-10-1996 dictada por el Concejal Delegado de Economía que desestima la reclamación por daños solicitada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en los que han sido partes como demandante la Cía. de Seguros SUN ALLIANCE S.A representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Echauri y defendido por el Abogado Sr. Zudiare , y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representada por el Procurador Sra. Igea y defendida por el Sr. Puncel, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 27-4- 2000.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER

PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 28-10-1996 dictada por el Concejal Delegado de Economía que desestima la reclamación por daños solicitada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

  1. El demandante solicita que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida con condena al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.200.000 ptas en concepto de indemnización .

  2. El demandado solicitó que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En fecha 6-1-1994, el vehículo matrícula NA-1855-AD, asegurado en tal fecha en la Cía aseguradora SUN ALLIANCE, circulaba por la Avenida Baja Navarra procedente de Burlada . Una vez franqueado el semáforo existente en la confluencia de Beloso Alto, continuó su marcha hasta la altura con la carretera a Badostain a unos 32/33 metros del citado semáforo (trayecto que duró aproximadamente 12 segundos).

  2. - En tal situación el conductor del vehículo matrícula NA-1855-AD , asegurado en tal fecha en la Cía aseguradora SUN ALLIA, se percató de que los vehículos que circulaban por la Avenida Baja Navarra en dirección a Burlada se encontraban parados en su respectivo semáforo, y sin cerciorarse de la inexistencia de otros vehículos procedentes de otras direcciones que confluían en la intersección que pretendía atravesar y sin constatar la inexistencia de peligro para tal maniobra, comenzó el giro a su izquierda colisionando con el vehículo matricula NA-7751-X, que procedía de la carretera de Badostain y circulaba por la intersección con la avenida Baja Navarra; al vehículo matricula NA-7751-X le afectaba un semáforo que se encontraba en fase verde.

  3. - En el vehículo matricula NA-7751-X viajaba como ocupante Dña Erica , quien sufrió lesiones y daños como consecuencia de tal colisión La hoy actora satisfizo a la citada Sra Erica la cantidad de 1.200.000 ptas como indemnización por los daños y perjuicios de todo orden, en virtud del contrato que unía a la hoy actora con su asegurado (conductor del citado vehículo NA-1855-AD).

  4. - En la citada fecha en la Avenida Baja Navarra a la altura con la carretera a Badostain a unos 32/33 metros del citado semáforo de Beloso Alto, existían unas dobles líneas discontinuas que permitían el giro a la izquierda realizado por el asegurado de la hoy actora.

TERCERO

En cuanto a la alegada prescripción del derecho a solicitar la responsabilidad patrimonial (extremo éste que no fue apreciado ni alegado en sede administrativa por la Administración) debe ser rechazada en tanto en cuanto que consta la existencia de diligencias penales sobre los mismos hechos; y es que, conforme a constante jurisprudencia, las acciones penales interrumpen el plazo de prescripción, iniciándose su cómputo con referencia a la finalización del procedimiento penal (y ello aunque el hoy demandado no interviniese como responsable civil en las citadas diligencias penales, puesto que la prescripción y su interrupción son circunstancias objetivas -no subjetivas- que inciden por igual en todos los afectados por los mismos hechos, como es el caso presente).

Por último debemos señalar que no puede admitirse la alegación del demandado de que al no ser parte en las diligencias penales se encuentra indefenso, ya que al haber sido ya abonados los daños, no puede discutir la cuantía; tal indefensión no existe al poder discutir plenamente el demandado la cuantía en este proceso, con independencia de la cuantía satisfecha por la Cía Aseguradora en virtud del contrato que le unía con su asegurado.

CUARTO

Entrando en el estudio de la responsabilidad patrimonial debatida debe adelantarse la estimación parcial del presente recurso en base a los siguientes fundamentos:

  1. - Existencia de los requisitos exigidos para generar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento:

    1. Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos.

    2. Que la lesión sea imputable a la Administración.

    3. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un supuesto de fuerza mayor.

    4. Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  2. - En cuanto A) ha quedado...

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