STSJ Cataluña 76/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:986
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 76/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cesar , D. Augusto , D. Rafael , D. Alexander , D. Millán Y D. Victor Manuel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, y asistidos por el Letrado Dña. Inés García Chabret, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Generalitat.

Es parte codemandada ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la Administración , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo, num 199/2005, se interpone por los hijos de

D. Carlos Alberto contra la Resolución de 13.1.2005 adoptada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestima su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada por los hoy actores, por el accidente sufrido el día 3 de abril de 2001, cuando D. Carlos Alberto circulaba con su vehículo, camión con matrícula DA-....-DH , a la altura del kilómetro 1,800, de la carretera local GI-660, en sentido La Bisbal. La Resolución entendió que no existía responsabilidad de la Administración por cuanto no existia nexo causal entre su actuación y el accidente.

La cuantía del recurso quedó fijada en 218.565,65 €.

Suplican los actores que se tramite la demanda y, en su día, se dicte Sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad patrimonial del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de CAtalunya , y le condene a indemnizar a los actores en las sumas que determinan mas intereses en función de la edad de los mismos.

Segundo

Se fundamenta la demanda que el día, hora y lugar indicados, cuando D. Carlos Alberto circulaba con su vehículo, un camión Volvo DA-....-DH por la carretera GI-660, con visibilidad y buenas condiciones climáticas en un tramo recto, cuando a la altura del punto kilométrico 1,800 salió ligeramente de su carríl de circulación (folio 32 EA) al no estar señalizados los límites de la misma. No posee la indicada carretera arcén y la cuneta tiene un desnivel de 0,4 metros de profundidad, que no se podía apreciar por estar cubierto de hierbas que lo camuflan. Tal salida ligera de la via provocó que no pudiera controlar el camión y al intentar volver al centro de la calzada, volcó, falleciendo en el accidente.

Considera que es evidente que las caracteristicas de la via no son las adecuadas para la circulación de vehículos de gran tonelaje y no se prohibe su paso (no hay ninguna señal) (folio 66 EA). El accidente tuvo lugar por el mal estado de conservación y señalización de la carretera, sin que se produjera negligencia ni imprudencia alguna por parte del fallecido.

Por todo ello, considera que el accidente es imputable al servicio de carreteras, concurriendo todos los requisitos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración que ejercita en su demanda y solicita una indemnización por un importe total de 218.565,61 euros, más los intereses legales.

El Letrado de la Generalitat de Catalunya y la de la aseguradora codemandada abundan en los argumentos que se contienen en la resolución impugnada sobre la inexistencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio de carreteras y el accidente sufrido por el recurrente, considerando que éste fue causado por culpa exclusiva del...

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