SAN, 25 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:2066
Número de Recurso1015/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Rodrigo representado por la Procuradora

Dña. María Dolores Hernández Vergara, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre denegación de asilo. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de

esta Sección, D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la resolución de 10 de Junio de 2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de Abril de 2005, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Rodrigo, tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 10 de Junio de 2003, por la que se le deniega la solicitud de asilo.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Diciembre de 2001 el recurrente, de nacionalidad colombiana, formuló solicitud de asilo alegando, en síntesis, las amenazas realizadas a su padre, Daniel, por parte de grupos paramilitares y, posteriormente por la guerrilla FARC, por lo que se marcharon desde Florencia (Caquetá) a San Vicente del Caguán; entre las amenazas la guerrilla les dijo que, como uno de los hermanos del recurrente era policía, otro tenía que ir con la FARC, por lo que decidieron marcharse a Bogotá y de ahí a España, donde toda la familia, padres y cinco hijos, pidió asilo; por resoluciones de Julio de 2.003 el Ministerio del Interior denegó el asilo del padre y por otra anterior de 10 de Junio de 2.003 se dictó resolución desestimatoria para el resto de la familia; dichas resoluciones fueron confirmadas por sentencias de esta sala, Secciones 4ª y 8ª, que desestimaron los contenciosos interpuestos frente a ellas.

Tramitado el correspondiente expediente se dictó resolución de 10 de Junio de 2003 denegándole la solicitud al considerar que su relato es genérico e impreciso sobre los hechos en que consiste la persecución alegada, por lo que ésta no puede considerarse suficientemente establecida, señalando que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución frente a la cual puede encontrar protección en otro lugar de su país y que los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, por lo que no es de apreciar la existencia de temor por alguno de los motivos del art....

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