SAN, 5 de Octubre de 2005

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4768
Número de Recurso295/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/295/2004 interpuesto por Almudena, representado por el procurador Sr. JESÚS MARIA ESCRIBANO RUEDA, contra la

resolución de fecha 18 de Mayo de 2004 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería

(por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del

derecho de asilo a la recurrente, nacional de Nigeria, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se estime el recurso y se reconozca a la recurrente el derecho al asilo solicitado.

La recurrente basó su petición de asilo en un relato algo confuso del que pueden deducirse los siguientes datos relevantes: en que era musulmana y vivía en Kaduna, pero decidió convertirse al cristianismo; en Marzo de 2002 un hombre que era amigo de su madrastra y que iba frecuentemente a su casa la violó y quedó embarazada que decidió escapar al norte donde no existe la Ley Sharia; que a las mujeres solteras que se acuestan con un hombre las lapidan; que le dieron un mes de plazo para comprobar el embarazo y que el hombre dijo que el hijo no era suyo. Que su muerte estaba prevista para el día 4 de Mayo y que el día anterior una amiga de su madrastra le dio dinero para huir. Sin embargo no llega a poderse determinar si la recurrente estaba casada con ese hombre ó con otro ó si había tenido su hijo con otro hombre distinto a su marido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 4 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido...

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