SAP Santa Cruz de Tenerife 693/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2190
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución693/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Rollo Apelación nº 307 / 07

Juicio de Faltas nº 347/07

Juzgado de Instrucción nº Uno de S/C de Tenerife

SENTENCIA Nº 693 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de Noviembre de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 347/07 del Juzgado de instrucción nº Uno de S/C e Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Jose Miguel y de otra como apelada Dª Maite, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 347/07, se dictó sentencia, de fecha 29 de junio de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Maite denunció que el viernes 11 de mayo el padre de su hija Sheila, Jose Miguel, recogió a la niña del domicilio materno y en lugar de reintegrarla a las 19:30 del mismo día, lo hizo el domingo 13 de mayo a las 20 hs. El fin de semana del 15 al 17 de junio la niña estuvo con el padre. Se ha intentado por parte de la madre, tanto a través de burofax, como de escritos en el Juzgado de Familia, evitar problemas con la alternancia de fines de semana, acordados por sentencia de 26 de julio de 2002, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de esta ciudad (autos de separación 12/02). El padre voluntariamente prescinde de la estricta observancia de la alternancia de fines de semana fijada judicialmente.".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" Condeno a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista en el art. 618.2 del Código Penal, ventilada en este procedimiento, a la pena de 30 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros (240 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Jose Miguel formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 11 de Octubre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 2 de Noviembre de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación fundamentalmente por error en la valoración de la prueba, aduciendo en síntesis que fue un error de interpretación lo acontecido ese fin de semana y que nuca ha incumplido ninguna resolución.

Así pues, una vez más cabe señalar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente...

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