SAN, 7 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:4276 |
Número de Recurso | 33/2004 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a siete de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/33/2004 interpuesto por Mariano, nacional de Somalia, representado por el procurador Sr. MARIA ESPERANZA
ÁLVARO MATEO, contra la resolución de fecha 26 de Febrero de 2004 dictada por el Delegado del
Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la
solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La
cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se declare nula la resolución de inadmisión a tramite de la petición de asilo.
El recurrente basó su petición de asilo (folio 1.14 del expediente) en que viene de una tribu sin poder y muy débil y que le han hecho mucho daño pues les han quitado todo: casas, coches; que una noche entraron en su casa unos hombres y le quitaron todo y mataron a su hermano; que se cambiaron de ciudad pero como la situación era la misma, volvieron a Mogadiscio donde esas gentes les exigían un alquiler que no podían pagar; que solo querían matarlos por lo que no tuvieron mas remedio que marcharse y salir de su país rumbo a Yemen y luego a España.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.
Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 6 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que...
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