STSJ Andalucía 2045/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:10127
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2045/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 2643/1997

SENTENCIA NÚM. 2.045 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de Julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2643/1997 seguido a instancia de D. Braulio , que comparece representado por la Procuradora DªMaría Luisa Labella Medina, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 216.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 14 de abril de 1997, dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , que acordó imponer al recurrente una sanción de multa de 144.000 pesetas y la obligación de indemnizar los daños al dominio publico hidráulico en la cifra de 72.000 pesetas, por considerarle autor de una infracción administrativa leve, prevista en el apartado a) del articulo 108 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, en relación con el apartado a) del articulo 315 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por los Reales Decretos 419/93 de 26 de marzo y 1771/94, de 5 de agosto; y ello por el hecho de" haber realizado un vertido de purines procedente de una balsa instalada en la granja de cerdos de su propiedad, denominada Casablanca, en El Fargue, localidad de Granada, sobre un barranco que desemboca en el Arroyo del Horcajo y éste a su vez en el Rio Darro".

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, no sólo porque, a su juicio, el procedimiento sancionador se ha sustanciado con graves infracciones procedimentales (notificación de la incoación del expediente sancionador sin acompañar la copia de la denuncia y el informe y reportaje fotográfico de la Guardia Civil; infracción del deber de efectuar las notificaciones dentro de los diez dias siguientes al dictado de la resolución; y falta de notificación de la propuesta de resolución antes de su elevación para el dictado de la resolución sancionadora), que implican la nulidad de pleno derecho del mismo; sino también porque no existe prueba demostrativa de la infracción sancionada, pues de haber existido algún pequeño escape de purines, el mismo no habría causado, como se dice, daño alguno al dominio público hidráulico, extremo éste, por otra parte, no acreditado al haberse hecho en base a un mero cálculo aproximado de la fuerza actuante.

SEGUNDO

Para resolver el motivo de impugnación basado en vicios de procedimiento, debemos tener en cuenta que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 327.2 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 1771/94 de 5 de agosto, el procedimiento para sancionar las infracciones previstas en dicho Reglamento será el regulado por el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado...

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