SAN, 17 de Enero de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6477
Número de Recurso56/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Víctor representado por la

Procuradora Dña. Mª Pilar Vived de la Vega y asistido por el Letrado D. Juán Antonio Fernández

Granados, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre inadmisión a trámite de la solicitud de asilo. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta

Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la resolución de 28 de noviembre de 2001 de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada el 26 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de enero de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Víctor, tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 28 de noviembre de 2001, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por el recurrente el 26 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2001 el recurrente, de nacionalidad cubana, presentó solicitud de asilo en frontera, en cuya tramitación se emitió informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el sentido de entender que debería ser inadmitida a trámite, por ser de aplicación el art. 5.6.b) de la Ley 9/94, dictándose resolución de 26 de noviembre de 2001 inadmitiendo a trámite la solicitud, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones genéricas de oposición o disconformidad con las autoridades de su país de origen, sin que del contenido del expediente se desprenda que éstas tengan conocimiento de tal oposición o disconformidad, o que, de tenerlo, el solicitante haya sido objeto, o pueda abrigar un temor fundado de ser objeto, de persecución como consecuencia de sus opiniones, en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga a este término.

No conforme con ello interpone el presente contencioso, en el que solicita que se declare no conforme a Derecho y se revoque la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo y condición de refugiado postulada.

En defensa de sus pretensiones reitera sus alegaciones de la solicitud inicial relativas a que no está de acuerdo con el Gobierno de Castro, que en Cuba no hay libertad de expresiòn, que para trabajar hay que pertenecer al Partido Comunista, que no puede expresarse libremente en contra del régimen, que estuvo detenido en 1998 una semana por comprar 20 litros... para cocinar, que le echaron del trabajo por no ser de confianza y que no ha sufrido registro domicialiario, entendiendo que en aplicación del art. 3.1 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 y el art. 1.A.2 de la Convención de Ginebra, tales motivos son suficientes para obtener el asilo, teniendo en cuenta que en su país no se garantizan los derechos humanos, que por ello y su no participación en la vida política existe fundado temor a ser perseguido por los motivos alegados, y que no se...

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