SAN, 8 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:6599 |
Número de Recurso | 845/2001 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a ocho de mayo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Flor, representada por el Procurador D.
Jorge Andrés Pajares Moral, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Ha sido Ponente el
Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la Resolución de 7 de Noviembre de 2.001 por la que se desestima el reexamen de otra del 6 del mismo mes y año que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos y, finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Abril de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 7 de Noviembre de 2.001 que desestima el reexamen de otra de 6 del mismo mes y año, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por la recurrente.
La demandante solicita que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y que se continúe el procedimiento de determinación de la condición de refugiado en la forma legalmente prevista.
En defensa de su pretensión, alega que cuando entró en España el 8 de Noviembre le dieron un permiso de sólo dos meses para regularizar su situación legal, razón por la que interpone el presente recurso; añade que la falta de libertad en Cuba es sobradamente conocida y si no ha presentado pruebas de persecución por motivos políticos es precisamente por la falta de garantías y la violación sistemática de derechos humanos en su País, por no pertenecer al partido comunista cubano, lo que imposibilita obtener trabajo, ya que los puestos están reservados a los adeptos al régimen; en todo caso, a la vista de la situación sociopolítica de Cuba, procedería el asilo por razones humanitarias; imputa falta de motivación a la resolución denegatoria de asilo y estima que no se han investigado suficientemente los motivos determinantes de la solicitud, por lo que la resolución incumple el propio art. 5.6.b) de la Ley de Asilo, ya que la inadmisión a trámite debe ser excepcional.
La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que consta en el expediente que concurre la circunstancia de inadmisión del art. 5.6.b) de la Ley de Asilo, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
La Exposición de Motivos de la Ley...
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