STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1749 |
Número de Recurso | 1452/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona a Veintiuno de Septiembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1452/97 interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Olite de fecha 17 de Abril de 1997 por el cual se establece como retribución en especie el disfrute a casa habitación del recurrente, en los que han sido partes como demandante D. Jose Ignacio representado y defendido por el Abogado Sr.Lorda, y como demandados el Ayuntamiento de Olite, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
La parte demandada no compareció en autos.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-9-2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Olite de fecha 17 de Abril de 1997 por el cual se establece como retribución en especie el disfrute a casa habitación del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
-
-En primer lugar alega el actor la nulidad del acto por falta de motivación. Tal alegación debe desestimarse ya que si bien es cierto que el acto administrativo no es un dechado de perfección jurídica en tal aspecto debe reseñarse que : por un lado debe tenerse en cuenta que tal defecto alegado (en el ámbito jurídico que nos ocupa --distinto sería el ámbito sancionador como reiteradamente tienen declarado esta Sala--) constituye, repetimos que en este caso y ámbito, un defecto formal que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba