STSJ Andalucía 223/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha01 Febrero 2011

Recurso nº 2359/09 (S) Sentencia nº 223/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 223/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 127/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elena, contra la empresa Ikea Iberica S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de marzo de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora, doña Elena, comenzó a prestar sus servicios retribuidos a tiempo parcial de 20 horas semanales el 03.11.2003 con categoría profesional de dependienta para la demandada IKEA IBÉRICA, S.A., en el departamento de ventas, realizando jornada de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 horas.

  2. ) El 06.12.2007 la actora parió su segundo hijo, disfrutando de su permiso de maternidad al cabo de la cual pasó a situación de excedencia para cuidado de hijo, que dio por terminada el 12.07.2008, solicitando entonces su reincorporación, la que no se produjo en su puesto y horario habitual sino, por común acuerdo entre las partes, en jornada de 25 horas semanales a prestar en franja de 10:00 a 15:00 horas de lunes a sábados.

  3. ) Con fecha 15.10.2008 la actora solicitó por escrito a la empresa la reducción de 1/8 de su jornada que venía disfrutando, solicitando se concretase ésa dentro de una franja de 8:30 a 15:00 horas de lunes a sábados. 4°) A dicha solicitud contestó la demandada por escrito el 21.10.2008 requiriendo a la actora que aportase determinada documentación a fin de poder estudiar su solicitud, la que efectivamente aportó la actora, solicitando como segunda opción una reducción de 1/8 de su jornada a concretar en horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

  4. ) Sin esperar a la contestación de la empresa, la actora comunicó a ésta el 03.11.2008 que a partir del 01.01.2009 pasaría a situación de excedencia por cuidado de hijos menores, como así hizo, estando actualmente en la referida situación.

  5. ) Con fecha 12.12.2008 la demandada contestó a la actora que no era posible acceder a la reducción de su jornada en la forma que pedía.

  6. ) Disconforme con la decisión de la empresa, la actora instó conciliación el 09.01.2009, cuyo acto se tuvo por intentado sin efecto el 16.02.2009, tras lo que el 28.01.2008 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Elena, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó de oficio la excepción de falta de acción para solicitar una reducción de jornada por encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijos menores.

En la impugnación del recurso se alega por la empresa "Ikea Ibérica S.A." la inadmisibilidad del mismo por aplicación del artículo 138 bis de la Ley de...

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