STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:4576
Número de Recurso220/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

abone los intereses devengados por la demora en el pago de factura por importe de cuatro millones trescientas mil pesetas correspondiente al contrato de consultoría y asistencia formalizado en fecha 3 de febrero de 1998.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 220/2002 interpuesto por la entidad mercantil DEMOS, CONSULTORES DE GESTIÓN, S.A. representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por la Letrada Mª Isabel Ballesteros Charlo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Segovia para el abono de intereses por la demora en el pago de las facturas presentadas correspondientes al contrato de consultoría y asistencia formalizado el 3-2-98, habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Ramón Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de abril de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare la obligación del Ayuntamiento demandado a satisfacer a mi mandante la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS con nueve céntimos (469.557,- pts) correspondiente a los intereses de demora devengado por el retraso en el abono de las facturas adeudadas, extendiendo la condena al pago del interés legal sobre los intereses vencidos desde la fecha de su reclamación judicial, y con expresa imposición de las costas procesales al demandado".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de junio de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de octubre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Segovia para el abono de intereses por la demora en el pago de las facturas presentadas correspondientes al contrato de consultoría y asistencia técnica precisa para la descripción, valoración y determinación de retribuciones de los puestos de trabajo de dicho Ayuntamiento formalizado el 3 de febrero de 1998.

Y en apoyo de sus pretensiones anulatorias argumenta esencialmente la recurrente que habiéndose producido los efectos positivos de la recepción con la presentación de los trabajos en diciembre de 1998 resulta procedente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial y lo dispuesto en la legislación aplicable el abono de la cantidad reclamada (469.557 pts. en el suplico de la demanda) en concepto de intereses de demora por el retraso en el abono de las facturas dimanantes del contrato firmado. Entiende asimismo que es aplicación al supuesto de autos lo preceptuado en el art. 1109 del C.C. Por la Administración demandada se mantiene, por el contrario, la improcedencia de la cantidad reclamada aludiéndose a un notorio incumplimiento por la recurrente de los plazos de entrega, a que los trabajos a desarrollar por la actora no habían concluido en diciembre de 1998 y a la inexistencia de documento alguno que acredite la realización total o parcial del contrato. Y se discrepa subsidiariamente de alguno de los conceptos (inclusión del IVA, fecha inicial y final de entrega de los trabajos y fechas en que se efectuó el pago) de la liquidación de la actora.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso exige partir de alguno de los datos que aparecen justificados en el expediente.

Así, tras la aprobación el 7 de octubre de 1997 del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas que había de servir de base para la contratación, con fecha 23 de diciembre de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia se Adjudica definitivamente a la actora el contrato de consultoría y asistencia precisa para la descripción, valoración y determinación de retribuciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Segovia por importe de 4.300.000 pesetas.

En fecha 3 de febrero de 1998 se suscribe por las partes dicho contrato de consultoría y asistencia, remitiéndose en lo que se refiere al objeto del mismo al pliego de condiciones que rigió la adjudicación y a la oferta presentada por el empresario. En este sentido se ponía de manifiesto en la Cláusula Primera del Pliego que el objeto del contrato era "la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia para llevar a cabo la valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Segovia, así como la determinación a la vista de las valoraciones alcanzadas de las retribuciones que deban asignarse a los mismos con la aplicación del R.D. 861/86 de 25 de abril por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local y lo recogido en el Convenio Colectivo del personal laboral y Reglamento de personal funcionario publicado en el B.O.P. de fecha 27 de noviembre de 1992" y que para el cumplimiento del objetivo planteado se tendrían en cuenta en los trabajos previos de descripción de puestos llevados a cabo por el equipo de trabajo constituido en la Corporación, señalándose una serie de cuestiones que conllevaría el objeto sobre la base de dichas descripciones.

En dicho contrato se fijaba asimismo que la duración del mismo sería de dos meses a computar a partir de su formalización y que el contratista tendría derecho al abono de los trabajos y estudios realizados, efectuando el Ayuntamiento de Segovia el pago de los mismos, de prestar su conformidad, contra presentación de factura por el contratista debiendo ser abonado su importe de la siguiente manera: el 30%

al inicio del trabajo y el 70 % a la finalización y aceptación (por la adecuación al objeto) por parte del Ayuntamiento del trabajo realizado.

Se aporta por la recurrente en su demanda asimismo escrito de la Concejalía Delegada de Gobierno, Interior y Personal de 9 de octubre de 1998 poniendo de manifiesto que "...en dicha reunión [8-10-98] se acordó solicitar a la empresa que va a llevar a cabo los trabajos de valoración de puestos que las mismas lleven a cabo a la mayor brevedad posible y a ser posible sin agotar los plazos incluidos en el contrato. Para ello asimismo, se les señala que esta Corporación irá remitiendo todas las fichas y documentación precisa conforme sea ultimada o reclamada".

Con fecha de registro de entrada 21 de diciembre de 1998 se presenta por la recurrente ante el

Ayuntamiento demandado estudios de "Asistencia técnica para la descripción, valoración y determinación de retribuciones de los puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia" así como dos facturas (una por importe de 1.290.000 ptas correspondientes al 30% del contrato y otra por un importe de 3.010.000 ptas correspondientes al 70% restante) solicitándose se tengan por presentadas a los efectos...

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