Orden APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecen, para el año 2008, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII y VIIIa, b, d, e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22427
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común, establecida en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su articulo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos, la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. Asimismo, este artículo establece la posibilidad de intercambios entre los Estados miembros, previa notificación a la Comisión, de todas las posibilidades de pesca o parte de ellas, que les hayan asignado.

Las cuotas de captura de cada Estado miembro, referidas a las especies sujetas a TAC y cuotas, en las diferentes zonas de regulación, se determinan con carácter anual por el Consejo, mediante la adopción del correspondiente Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo, para un año en cuestión, podrán verse incrementadas o disminuidas en función de las cantidades que se retengan o de los rebasamientos que se produzcan, correspondientes al año anterior, respectivamente.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula, en su artículo 27, la posibilidad de distribución de posibilidades de pesca, en base a volúmenes de capturas o cuotas.

La actividad de la flota española que faena en los limites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se encuentra regulada por la Orden de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, y en concreto, el artículo 1.8.ª 1 establece que las empresas propietarias de buques tendrán derecho a participar según su propio porcentaje de derechos de acceso.

La Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para 2007 las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de especies demersales en aguas comunitarias no españolas de las subzonas Vb, VI, VII y VIIIabde del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), estableció, sin perjuicio de las posibilidades de pesca de otras especies, que esta flota tiene reconocidas dentro de los límites geográficos de la NEAFC, un sistema de distribución individualizada de las cuotas de especies demersales en las subzonas Vb, VI, VII y VIIIabde del CIEM que se le asignaron a España para el año 2007.

Constatando que la gestión de las pesquerías señaladas en la orden indicada ha sido beneficiosa para la flota pesquera española, procede continuar con el mismo sistema de gestión para el año 2008, ampliándola al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIIIabde del Consejo CIEM, e incorporando a ella una serie de adaptaciones, a la luz de la experiencia adquirida durante el año 2007.

Para garantizar que no se sobrepasen en 2008 las cuotas de especies demersales asignadas a España en las subzonas Vb, VI, VII y VIIIabde y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es preciso que cada buque, perteneciente al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIIIabde del Consejo CIEM, disponga de forma individualizada de sus cuotas de pesca, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se pueda realizar por las Asociaciones en las que estén incluidos de forma colectiva.

Los buques españoles que podrán efectuar la pesca de las especies demersales serán los pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y, por lo que se...

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