Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para el año 2007, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-21796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común, establecida en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos, la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. Asimismo, este artículo establece la posibilidad de intercambios entre los Estados miembros, previa notificación a la Comisión, de todas las posibilidades de pesca o parte de ellas, que les hayan asignado.

Las cuotas de captura de cada Estado miembro, referidas a las especies sujetas a TAC y cuotas, en las diferentes zonas de regulación, se determinan con carácter anual por el Consejo, mediante la adopción del correspondiente Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo, para un año en cuestión, podrán verse incrementadas o disminuidas en función de las cantidades que se retengan o de los rebasamientos que se produzcan, correspondientes al año anterior.

La actividad de la flota española que faena en los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se encuentra regulada por la Orden de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, y en concreto, el artículo 1.8.ª 1 establece que las empresas propietarias de buques tendrán derecho a participar según su propio porcentaje de derechos de acceso.

La Administración pesquera española considera necesario adoptar medidas para asegurar que se respete el nivel de cuotas asignado a nuestro país, y a tal fin, dispone, sin perjuicio de las posibilidades de pesca de otras especies, que esta flota tiene reconocidas dentro de los límites geográficos de la NEAFC, la distribución individual de las cuotas de especies demersales en las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), que se le asignen a España para 2007, de acuerdo con los principios que se señalan en la presente orden.

Los buques españoles que podrán efectuar la pesca de las especies demersales serán los pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y, por lo que se refiere a merluza en la zona VIII a, b, d, e, también el Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIII a, b, d, e, del Consejo CIEM, que se publiquen mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca Marítima, correspondientes al año 2007.

Para garantizar que no se sobrepasen en 2007 las cuotas de especies demersales asignadas a España en las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e, y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es preciso que cada buque disponga de forma individualizada de sus cuotas de pesca, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se pueda llevar a...

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