STSJ Cantabria 663/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2008:1536
Número de Recurso878/2007
Número de Resolución663/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00663/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a doce de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 878/07, interpuesto por Doña Concepción , parte representada por el Procurador Sr. Pedro Revilla Martínez y defendida por la Letrada Sra. Rosa Fernández López, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada, de cuantía inferior a 150.000 €.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 27 de diciembre 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 10 de octubre de 2007, con relación a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se dicte nuevaresolución en la que se excluya de la base imponible la cantidad recibida como dispersión geográfica, con las consecuencias económicas inherentes, incluidos los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No habiéndose practicado prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 10 de octubre de 2007, con relación a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003. En concreto, solicita se excluya de la base imponible la cantidad recibida como dispersión geográfica, con las consecuencias económicas inherentes, incluidos los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Afirma la recurrente, ATS del Servicio Cántabro de Salud, que al haber realizado diversos avisos domiciliarios recibió el correspondiente complemento de dispersión de dispersión geográfica, que a razón de 0,17 €/km estarían justificados a efectos de exoneración del IRPF.

Se opone a la referida pretensión la Administración esgrimiendo que existe una dualidad retributiva. Por un lado recibiría el complemento de dispersión geográfica y por otro, determinadas cuantías en concepto de indemnización por trasporte o por desplazamiento, concepto que figura exento en aplicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y el complemento de dispersión geográfica se configuraría como una retribución fija por productividad por tarjeta sanitaria individual de forma global, correspondiendo a una cuantía predeterminada según índices preestablecidos para todo el colectivo, actuando como productividad fija y global independiente de los concretos gastos de desplazamientos, éstos sí exentos. Igualmente invoca la doctrina de la Sala actual y la ausencia de prueba, al haberse certificado sólo de forma aproximada el número de kilómetros realizados.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido planteada en diversas ocasiones a la Sala habiéndose producido recientemente un cambio jurisprudencial al que se le concedió, no obstante, un pequeño régimen transitorio a fin de que los diversos recurrentes que, confiando en la anterior doctrina de la Sala, hubieran interpuesto el correspondiente recurso pudieran reaccionar. Cambio que se produjo a partir de la Sentencia de 27 de marzo de 2006, recurso 680/04 invocada por la Administración, anterior a la propia interposición del recurso. A la fecha de petición de prueba ya se había producido sobradamente el cambio jurisprudencial y la exigencia de una acreditación específica en los términos exigidos por la normativa al respecto sin que siquiera se instase su práctica en el presente procedimiento. Dada la ausencia de referencia a una retribución global por este concepto en la regulación vigente a partir de 1998, la Sala ha interpretado la necesidad de determinación justificada de los kilómetros efectivamente recorridos, lo que obligaba a la emisión por la Empresa (Administración pagadora y en la cual presta sus servicio el sujeto pasivo tributario) de una certificación más detallada que las actualmente remitidas, con especificación de puesto de trabajo, lugar de desempeño, área o ámbito de actuación y kilómetros efectivamente recorridos a fin de computar la cantidad concreta exenta por la normativa fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas respecto a cada uno. Sin embargo y una vez que se ha solicitado ampliación respecto de los certificados globales y aproximados a los que anteriormente se había dado validez por la Sala, han surgido nuevos datos que...

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