STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3079
Número de Recurso1823/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1823/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 641/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a doce de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1823/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - Resolución de 3 de abril de 1997 del Viceconsejero de Sanidad por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de diciembre de 1996 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se asignó transitoriamente la reposición, suministro y administración del botiquín de La Arboleda, en el municipio de Trapagarán, a Don Ángel Jesús , por ser el farmacéutico de mayor antigüedad en el partido farmacéutico de Trapagarán; dicha resolución asimismo, de conformidad con la D.T.2ª del Decreto 500/95 de 28 de noviembre sobre procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines, concedió al Sr. Ángel Jesús plazo de 2 meses para que presente ante la administración sanitaria la documentación prevista en los apartados a), b) y c) del art. 12.2.

    del citado Decreto 500/95.

  2. - Resolución de 18 de septiembre de 1997 del Viceconsejero de Sanidad por la que se declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto por Doña Esther contra Resolución de 11 de abril de 1997 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se concedió autorización de funcionamiento del botiquín de La Arboleda.

    Son partes en dicho recurso:

    Como recurrente DOÑA Esther , representada y dirigida por el Letrado SR. CASTRILLO MARTINEZ.

    Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Como codemandado DON Ángel Jesús , representado y dirigido por el Letrado SR.ZARAUZ ELGUEZABAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado Sr.Castrillo Martínez actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco de fecha 3 de abril y 18 de septiembre de 1997 que han sido ya identificadas; quedando registrado dicho recurso con el número 1823/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso, declare nulo o alternativamente anule, previa declaración de su no conformidad a derecho, las resoluciones recurridas, declarando el derecho del recurrente a continuar, desde el momento en que fue privada de ellas, en la administración transitoria del Botiquín de La Arboleda o, subsidiariamente, se declare la procedencia de establecer un turno para dicha administración entre todos los farmacéutivos libres con Oficina de Farmacia abierta en el Valle de Trápaga-Trapagarán.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la resolución recurrida.

Asimismo, la parte codemandada, interesa de la Sala la desestimación del recurso en todos sus pedimentos, confirmando las resoluciones recurridas e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/06/00 se señaló el pasado día 07/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estando al escrito de interposición del recurso de Doña Esther , así como al Auto de ampliación del mismo de 23 de julio de 1998, son objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 3 de abril de 1997 del Viceconsejero de Sanidad por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de diciembre de 1996 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se asignó transitoriamente la reposición, suministro y administración del botiquín de La Arboleda, en el municipio de Trapagarán, a Don Ángel Jesús , por ser el farmacéutico de mayor antigüedad en el partido farmacéutico de Trapagarán; dicha resolución asimismo, de conformidad con la D.T.2ª del Decreto 500/95 de 28 de noviembre sobre procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines, concedió al Sr. Ángel Jesús plazo de 2 meses para que presente ante la administración sanitaria la documentación prevista en los apartados a), b) y c) del art. 12.2.

    del citado Decreto 500/95.

  2. - Resolución de 18 de septiembre de 1997 del Viceconsejero de Sanidad por la que se declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto por Doña Esther contra Resolución de 11 de abril de 1997 del Director de Aseguramiento y Contratación.

    La Resolución de 6 de diciembre de 1996 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que asigna transitoriamente la reposición, suministro y administración del botiquín de La Arboleda al Sr. Ángel Jesús , hoy codemandado, viene a considerar que en virtud de la D.T. 1ª del Decreto 500/95, de 28 de noviembre, al estar ante unas solicitudes previas a la entrada en vigor de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco ha de resolverse de acuerdo con la legislación anterior, considerando la administración de aplicación la Orden de 20 de febrero de 1962 sobre botiquines farmacéuticos de urgencia en núcleos rurales; también se hace aplicación del art.3 de la Orden de 12 de junio de 1967 sobre instalación de botiquines de urgencia en zonas turísticas, concluyendo de ello que en el presente caso era de aplicación analógicamente el criterio de la antigüedad para llevar a cabo la asignación transitoria, recogiéndose que, según los datos que le constaban a la administración, el botiquín de La Arboleda había sido atendido por la farmacéutica titular del partido farmacéutico del Valle de Trápaga hasta su jubilación en febrero de 1985 ,y que a partir de dicha fecha las funciones correspondientes al farmacéutico titular se realizaron interinamente por una farmacéutica sin oficina de farmacia, por lo que, en ausencia de farmacéutico titular con oficina de farmacia, de la administración del botiquín de La Arboleda se hizo cargo, provisionalmente, la farmacéutica que resultaba ser de mayor antigüedad en el municipio Doña Nuria . Se viene a recoger, asimismo, que la cobertura provisional del botiquín rural a través del farmacéutico de mayor antigüedad en el municipio, utilizando por analogía el criterio previsto en la Orden de 12 de julio de 1967, reguladora de los botiquines turísticos, había sido aceptado sin oposición por los farmacéuticos instalados en el municipio de San...

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