SAP Jaén 112/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:479
Número de Recurso400/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 112/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de

Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 641 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de

LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 400/2007 a instancia de D. Daniel, representado

en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Hidalgo, y defendido por el Letrado Sr. Salas Molina, contra D.

Mercedes, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Patón Fernández, y defendido por

el Letrado Sr. Fernández del Castillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

UNO de LINARES, con fecha 4 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada a instancia de Daniel, representado por laProcuradora Dª Julia Torres Hidalgo y asistido del Letrado D. José Ramón Salas Molina, contra Dª Mercedes, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre dichos cónyuges el 12 de Septiembre de 1.976, acordando como definitivas todas las medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial dictada en fecha 30 de Diciembre de 2.004 por este Juzgado (Autos 365/2003 ) con las modificaciones introducidas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 5 de Mayo de 2.005 (rollo de apelación nº 97/2.005).

Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Doña Mercedes, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de normas o garantías procesales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de normas o garantías procesales, respecto a la omisión de pronunciamientos sobre la pensión compensatoria. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La demanda que dio origen al procedimiento interesaba el divorcio de los cónyuges, Daniel y Mercedes, que habían contraído matrimonio canónico el 12 de Septiembre de 1976. De dicha unión nacieron dos hijos, Andrea y Rafael , ambos mayores de edad.

Como efectos derivados de aquella declaración se solicitaba la ratificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación previa, que se dictó por el mismo Juzgado de instancia el 30 de Diciembre de 2004 .

La demandada aceptó la declaración de divorcio, e interesó el mantenimiento de las mismas medidas, a excepción de la pensión compensatoria para la que se solicitaba un incremento de hasta 400 euros mensuales, y su duración indefinida.

La sentencia estimó la demanda, y contra ella se formuló el recurso, en los términos ya indicados.

SEGUNDO

Las partes han aceptado la declaración de divorcio, discrepando únicamente sobre la pensión compensatoria, en los términos expuestos en la contestación a la demanda. La sentencia desestimó la pretensión de la Sra. Mercedes, por motivos procesales, y a ese extremo se contrae el recurso interpuesto.

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