STSJ Cataluña 240/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3518 |
Número de Recurso | 1453/2000 |
Número de Resolución | 240/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVASD. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1453/2000
Parte actora: Carlos Alberto
Parte demandada: INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS
SENTENCIA nº 240/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Carlos Alberto, actuando en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la resolución de fecha 24 de enero de 2000 del Director Gerente del INVIFAS por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del citado Instituto de fecha 19 de noviembre de 1999 que acordaba el reintegro de la cantidad de 459.040 pesetas percibida como compensación sustitutoria a la asignación de viviendas militares.
El demandante, Sargento del Cuerpo de Especialistas, solicitó vivienda militar de apoyo logístico en fecha 29 de octubre de 1993 que le fue concedida por la Administración demandada. En fecha 6 de octubre de 1999, se inicia expediente en reclamación de devolución de compensaciones indebidas al entender que el demandante carecía de derecho a percibir dicha compensación por tratarse de su primer destino, resolviéndose por las resoluciones de fecha 19 de noviembre de 1999 y de 24 de enero de 2000 ahora impugnadas.
En la demanda se alega que había ocupado otros destinos, que se le había reconocido el derecho a la ayuda compensatoria y que tiene derecho a la misma según el régimen transitorio de la Ley 26/1999.
El Abogado del Estado opone que el demandante no cumplía los requisitos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 1751/1990, de forma que carecía del derecho a percibir compensación económica, siendo...
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