SAP Madrid 339/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2004:6493 |
Número de Recurso | 53/2003 |
Número de Resolución | 339/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00339/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7000787 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 486 /1996
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: Víctor
Procurador: JOSE JOAQUIN NUÑEZ ARMENDARIZ
Contra: Octavio COYGE CONSULTORES Y GESTORES DE EMPRESA S.L., CONSULTORES DE ORGANIZACION Y GESTION EMPRESARIAL S.A.
Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA
En Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Octavio, representado por la Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Diez Picazo y asistido del Letrado Sr. Izquierdo Pascal, de otra, como demandado-apelante D. Víctor, representado por el Procurador Sr. Nuñez Armendariz y asistido de la Letrado Sra. Diez Castillo, y de otra, como demandados-apelados CONSULTORES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A. Y GOYGE CONSULTORES Y GESTORES DE EMPRESAS S.L.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 41, de los de Madrid, en fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Octavio representado por el procurador Dña. Mª VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ PICAZO contra Víctor, CONSLUTORES DE ORGANIZACIÓN Y GESTION EMPRESARIAL, S.A. Y GOYGE COSULTORES Y GESTORES DE EMPRESAS, S.L. representado por el procurador D. JOSE NUÑEZ ARMENDARIZ. DEBO CONDENAR Y CONENO a los demandados al pago solidario de 1.809.244 pts y del interés legal que tal cifra devengue desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 921 de la LEC desde la fecha de esta sentencia. Con expresa condena en costas a los demandados por partes iguales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Víctor, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por resolución de fecha doce de diciembre de dos mil tres, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día veintiocho de abril de dos mil cuatro, la cual tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada, salvo el tercero en cuanto no se oponga a los que siguen.
Por el Procurador D. José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de D. Víctor, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Octavio contra aquél y contra CONSULTORES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A. (COYGE S.A.) y contra COYGE CONSULTORES Y GESTORES DE EMPRESAS S.L., frente a los que reclama que se les condene solidariamente al pago de la cantidad de 1.809.244 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la negligente prestación de servicios de asesoría fiscal y contable prestada por los demandados. Concretamente el Sr. Víctor realizó la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del demandante correspondiente al ejercicio 1.992, por el que hubo de pagar a la A.E.A.T., Delegación de Madrid, Administración de Retiro la cantidad de 1.521.179 Ptas. por omisión de liquidación de un trimestre, más 288.065 Ptas. en concepto de intereses moratorios. Alega la parte apelante, en síntesis, que procede estimar la excepción de prescripción; que la sentencia contra la que recurre carece de la motivación exigible; y que ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la...
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