El asesoramiento judicial en los pleitos reales valencianos de la baja edad media
Autor | A. Bermúdez |
Páginas | 1367-1377 |
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Este estudio se encuadra dentro del Proyecto de Investigación Científica subvencionado por la Generalidad Valenciana: GV-B-ES-15-023-96 «Administración real y municipal en el Reino de Valencia durante la época foral medieval».
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El asesoramiento judicial gozó de una amplia y arraigada tradición en el organigrama institucional valenciano durante la Baja Edad Media.
El origen de esta práctica pudo deberse a causas muy heterogéneas. En principio es obvio que, tal y como ocurre en amplias parcelas del Derecho valenciano, operaría la fuerte influencia del Derecho romano; fue éste un ordenamiento donde a todo lo largo de su evolución histórica, y muy especialmente en sus textos del Bajo Imperio, se contempló la institución de los assessores de los distintos magistrados de la administración central, territorial y local romana1. También pudo influir la tradición de los textos legales bajomedievales, los cuales, bajo el influjo de la recepción incorporaron la institución romana; tal ocurre en Castilla 2 y otro tanto acontece en los territorios catalano-aragoneses3; y es esta previa tradición jurídica catalano- aragonesa la que muy bien pudo proyectarse sobre tierras valencianas. Por último tampoco habría que descartar la incidencia de factores propios de la vida cultural medieval, como eraPage 1368 la generalizada condición iletrada de los encargados de la administración de justicia, sobre todo en los niveles más bajos de aplicación de la misma; esta circunstancia, en unos momentos de creciente y compleja tecnificación jurídica, haría indispensable que los titulares judiciales emitieran sus veredictos con la colaboración de juristas técnicos.
Evidentemente, la posible incidencia de todos o algunos de estos factores ocasionarían en el Reino valenciano el amplio despliegue institucional de los asesores. Así se comprueba, en primer término, a nivel local, donde los encargados de la administración de justicia debieron contar siempre con la colaboración de un asesor. En este sentido la propia ciudad de Valencia suministra el ejemplo más patente y prototípico. En ella, el titular de su más antigua configuración judicial, el curia, contó con un específico asesor, posiblemente para paliar su habitual condición de iletrado 4. De aquí que en el ordenamiento jurídico valenciano aparezcan específicos preceptos destinados a configurarlo; tal, por ejemplo, su nombramiento por el propio curia, su condición de natural del Reino y vecino de Valencia, la duración anual del oficio5 y su primordial obligación de emitir buen y leal consejo, sin dejarse mediatizar para ello por donaciones o dádivas que les fueran hechas 6. Por lo demás, y aunque no quede explícita constancia en el ordenamiento valenciano, otros aspectos de su dinámica institucional se irán imponiendo con el desenvolvimiento práctico de la institución; así parece que debió ocurrir con la exigencia de responsabilidades tras la terminación del oficio («purgar taula») y, sobre todo, con la detentación de los pertinentes conocimientos jurídicos, requisito este último obvio pues era el que justificaba y daba razón de ser a su labor asesora.
El nuevo oficial judicial heredero del curia, el justicia, mantendrá al asesor en sus tradicionales funciones7. Los cambios institucionales que le afectan se referirán sobre todo a su forma de nombramiento; así desde 1342 la asesoría pasará de ser un oficio de designación personal del justicia (como antes lo era del curia) a ser un oficio elegido por sorteo entre doce destacados juristas propuestosPage 1369 por las parroquias de la ciudad 8. Asimismo se incrementó su fórmula juramental precisándose la obligación de guardar fidelidad al rey y al Derecho foral de la ciudad y reino de Valencia, desempeñar personalmente el oficio, no abogar ante tribunales, votar las sentencias con rectitud y no recibir dádivas de los litigantes 9. En cualquier caso su actividad sería importante en cuanto consejero que guía al juez sobre el procedimiento a aplicar en el tribunal, le ayuda a practicar los correctos trámites procesales y le ilustra a la hora de dictar sentencia; por ello en éstas se suele explicitar siempre que fueron dadas con su consejo10.
No debe pensarse que la configuración de la asesoría del justicia fue una peculiaridad institucional de la capital del Reino valenciano; por el contrario, fue un sistema generalizado entre los núcleos de población importantes del reino. Tal es el caso, por ejemplo, de Orihuela, cuyo justicia criminal tuvo desde el primer momento un asesor; incluso, cuando desde 1336 dicho oficio se desdobla en función de la materia criminal o civil propia de su competencia, cada uno de dichos justicias dispondrá también necesariamente de su respectivo asesor. Y, del mismo modo que en Valencia, en la villa de Orihuela la designación de los asesores se hacía desde 1342 mediante sorteo entre doce abogados elegidos por las parroquias, de modo que -según disposición de Pedro IV- la primera bola elegida contendría el nombre del asesor criminal y la segunda la del civil11. Posteriormente, durante el reinado de Martín I, este monarca dará un privilegio a Orihuela estableciendo un nuevo sistema de elección y obligando expresamente a los asesores a que fuesen abogados.
En una instancia judicial superior, como era la propia de las demarcaciones territoriales, también es dado encontrar la presencia de asesores al servicio de los procuradores 12, primero, y de los gobernadores, después.
El asesoramiento de estos oficiales encontraría también justificación en su carencia de conocimientos jurídicos y en la importante entidad de los pleitos elevados a su conocimiento. De aquí que, obviamente, para el desempeño del cargo fueraPage 1370 ineludible detentar una buena formación jurídica, y de aquí también que, en la práctica, el cargo recayera en renombrados juristas que habían ejercido como jueces de la curia regia. El asesor de procuradores y gobernadores era un oficio de nombramiento real para el que se exigía la condición de natural del Reino y de vecindad de la capital. Al tomar posesión de su cargo estaba obligado a prestar juramento de observancia de la legalidad foral, actuación imparcial y dedicación exclusiva; igualmente, se les obligaba a la prestación de fianzas suficientes con las que poder exigirseles responsabilidades tras el desempeño del oficio. Su retribución procedía de los emolumentos percibidos sobre los derechos del propio oficio y, subsidiariamente, sobre los fondos de la Baylía general. Estos salarios se vieron incrementados con cantidades extraordinarias en virtud de coyunturales mandatos regios.
Las incompatibilidades que les afectaban a los asesores de los procuradores o gobernadores eran imprecisas, conociéndose casos de desempeño simultáneo del oficio de asesor y lugarteniente del procurador, o de asesor de la Procuraduría y del Justiciazgo. En cualquier caso, los asesores podían nombrar sus propios sustitutos, quienes deberían igualmente temer la condición de vecinos de la capital del Reino y peritos en Derecho; pero en tales ocasiones su retribución corría a cargo del titular que los había nombrado.
Al parecer, el absentismo en el desempeño del oficio por parte de estos asesores debió ser una práctica usual, ya que Pedro II se vio obligado a ordenar en 1371 que el asesor del portanveus del gobernador sirviese personal y continuadamente su oficio13.
Hay que...
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