DECRETO 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El agua, elemento indispensable para la supervivencia de la biosfera, es además un elemento básico para el desarrollo sostenible de los territorios y por estas características y por su disponibilidad limitada tiene carácter de un bien patrimonio de todos los ciudadanos que ha de ser administrado por los poderes públicos.

El concepto de desarrollo sostenible fue incorporado en el Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993.

Este concepto se reitera en las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo Directiva Marco de Aguas) traspuesta al ordenamiento jurídico español por diferentes disposiciones.

La Directiva Marco de Aguas busca la preservación en cantidad y calidad y el uso sostenible de un recurso básico, vital, limitado y muchas veces escaso, como es el agua. El objetivo fundamental de la Directiva mencionada es el conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua en el año 2015.

Entre los mecanismos establecidos para conseguir dicho objetivo está la adopción de una política de incentivos para el uso eficiente del agua que incluya la recuperación de todos los costes relacionados con los servicios del agua, incluidos los ambientales, que ha de estar vigente, a más tardar en el año 2010 y que ha de desglosarse, al menos, en los usos de industrias, hogares y agricultura, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina, paga" así como los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación.

Además esta norma establece la necesidad de implementar planes hidrológicos por demarcaciones hidrográficas que han de estar concluidos a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Por último la Directiva Marco de Aguas tiene como objetivo la prevención de todo deterioro adicional y la protección y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos teniendo en cuenta también el desarrollo económico y social conjunto y el equilibrio regional.

Por otro lado, la Constitución Española impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la

calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo séptimo, apartados 1.2, 1.3 y 1.7, la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Extremadura le corresponden, respetando las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR