STSJ Comunidad Valenciana 4/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:2128
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JOSE FLORS MATIES JUAN CLIMENT BARBERA JOSE FRANCISCO CERES MONTES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 6/2006

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 3/2005

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 1/2005

Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia.

SENTENCIA Nº 4/2006

Excmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Fco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 56/2006, de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 3/2005, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, el acusado condenado, D. Jose Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Sempere Martínez, y defendida por el Letrado D. Victor Villagrasa, y como parte recurridas, en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra Fiscal Dª Asunción Calvo.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Fco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Vicente Urios Camarasa, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2005, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2005, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 9 de Valencia, dictó la sentencia nº 56/2006, de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Como consecuencia de las investigaciones realizadas por los funcionarios de la Jefatura de Policía de Valencia al haberse hallado el pasado 8 de octubre de 2001 en la puerta nº 5 del inmueble situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valencia, los cuerpos de dos personas que se correspondían a Augusto , de 70 años de edad, recién operado, presidente y administrador de la citada finca, y de su esposa Gloria , de 70 años de edad, así como encontrarse signos evidentes de haber sido el domicilio objeto de sustracción de objetos al presentar el piso desorden propio de ese hecho, se llegó a la conclusión de que su autor era persona conocida por las víctimas y con residencia próxima, dirigiendo las sospechas hacia el vecino del mismo inmueble Jose Antonio el que, ya precedentemente, en la causa nº 1/90 seguida en el Juzgado de instrucción nº 1 de Puertollano, y en virtud de Sentencia pronunciada el 8 de julio de 1991 , firme el 24 de septiembre de ese año. Fue condenado por delito de asesinato, apreciándole la atenuante de minoría de edad, a la pena de 10 años de prisión.

En declaración prestada por Jose Antonio en la tarde del pasado 9 de octubre de 2001, en la Jefatura Superior de Policía de Valencia y con asistencia de letrado, admitió que, "en las primeras horas del día 8 de octubre de 2001 sin poder precisar la hora, sabiendo que una tal Gloria y su marido cuyo nombre ignora pero que sabe es el presidente de la comunidad, le habían puesto una denuncia porque querían tirarlo del piso, subió a hablar y pedir explicaciones del porqué querían hacerle esto. Llamó a la puerta y le abrió Gloria sin preguntar quién era; al verle, se puso a chillar y a llamar a gritos a su marido yéndose corriendo hacia el interior del piso, siguiéndola hasta el dormitorio donde se encontraba su marido Augusto en pijama y sentado en la cama. Que se puso muy nervioso por los gritos de Gloria que estaba dando y que perdió la cabeza y empujó a Gloria , por lo que ésta cayó junto a una mesita que había en el dormitorio y acto seguido le clavó un cuchillo varias veces sin poder precisar cuántas ni en qué puntos se lo clavó. Seguidamente con el mismo cuchillo dio varis golpes al marido y también le clavó el cuchillo en el pecho y en la barriga sin saber cuántos golpes le dio al hombre pero que fueron varios, sin darle tiempo a que Augusto se levantara. Luego estuvo abriendo cajones y estuvo en un despacho que hay en la entrada donde abrió un cajón y cogió un dinero que había dentro estimando cuarenta mil pesetas aproximadamente, no recordando que abriera otros cajones en otras habitaciones. Además cogió unas cajitas que tenían joyas, como unas medallas, pero como estaba grabadas las tiró luego en un contenedor de basura de la calle. Con el dinero pagó el alquiler y el resto se lo gastó. El cajón de donde cogió el dinero se encontraba cerrado y no recuerda cómo lo rompió"

Días más tarde, el 17 de mismo mes, ante el titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, en presencia de letrado diverso al que le había asistido en la inicial declaración policial, leída que lo fue, mostró su conformidad, agregando diversos pormenores al hecho, como su estancia en el lugar de algo menos de 10 minutos, que se puso guantes y que llevada un cuchillo pequeño de su casa que extrajo en la habitación (hecho 3 del objeto del veredicto, admitido unánimamente, 9 a 0)

El acusado, al tiempo de ocurrir los hechos sufría un trastorno antisocial de la personalidad (hecho 5, veredicto) y sin que precedentes informes que le fueron practicados en el año 2001 al acusado le produzca disminución en su capacidad de entender (hecho 4, veredicto, siempre unánimamente acordados).

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Jose Antonio en concepto de autor de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal que le acusa el Ministerio Fiscal, concurriendo, en ambos, la circunstancia agravante del nº 8 del art.22, imponiéndole la pena de 17 años y 6 meses de prisión por cada uno de ellos.

Asimismo se le condena, en concepto de autor de un delito de robo del artículo 237, penado en el nº 1 del art. 242 que le acusa el Ministerio Fiscal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 2 años de prisión

Igualmente se le condena a las accesorias correspondientes a las penas impuestas y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil, deberá abonar a quien resulte o resulten perjudicados por la muerte de Gloria y Augusto , en un total de 225.000 euros.

Únase a esta resolución el acta de votación del Jurado y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual podrá ser interpuesto dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última notificación.

Así por esta sentencia, en la que se expresa el veredicto del Jurado, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Sempere Martínez, en representación del acusado condenado se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos lo dispuesto en el art. 846 bis c) letra a) por incurrir la sentencia en quebrantamiento en el procedimiento de las normas y garantías procesales, por aportación a los autos principales de informe pericial no solicitado por las partes y del que no se dio traslado a la defensa, por infracción del art. 52.1.a) de la LOTJ , por que los hechos probados de la sentencia no han sido debidamente formulados en el objeto del veredicto, por infracción del artículo 61.1.d de la LOTJ y art. 120.3 de la Constitución Española por falta de motivación del veredicto. También invocó, como motivo cuarto, al amparo del art. 846 bis c letra e) por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española por no existir prueba de cargo sobre la autoría de los hechos. Finalmente, como motivos subsidiarios de los anteriores, al amparo del art. 846 bis c letra e) por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución por no existir prueba que acredite la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (motivo quinto), art. 846 bis c) letra b) por infracción de ley en la calificación jurídica de los hechos por indebida aplicación del art. 139.1 del Código Penal (asesinato por alevosía) y falta de aplicación del art. 138 del Código Penal (homicidio) (motivo sexto), al amparo del art. 846 bis c) letra b) por infracción de ley , por indebida aplicación del art. 22.8 del Código Penal (agravante de reincidencia) (motivo séptimo), al amparo del art. 846 bis c) letra b) por infracción de ley , por falta de aplicación de la atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal (dilaciones indebidas) (motivo octavo), al amparo del mismo precepto y letra por infracción de ley y precepto constitucional por interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución por falta de aplicación de las eximentes incompletas de intoxicación por embriaguez y drogas y alteración psíquica del art. 21.1 en relación al 2..1.2 del Código Penal (motivo noveno).

Tras la formulación de dichos nueve motivos, suplicaba la declaración de nulidad del juicio retrotrayendo las actuaciones al trámite de calificación o declare la nulidad del...

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