STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:1783
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado n° 4/2000 Procedimiento Ley del Jurado n ° 11 /98 Procedencia: Audiencia Provincial Sec. 3ª-Las Palmas.

SENTENCIA N°6/2000(R.13/00)

Presidente:

EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ.

Magistrados:

ILTMA. SRA. Dª. INMACULADA RODRIGUEZ FALCON.

ILTMO. SR. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Mayo de dos mil. Visto el Recurso de Apelación número 4/2000 del Procedimiento Ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción número siete de San Bartolomé de Tirajana, al número 2/96 de dicho Organo Jurisdiccional, en el que, por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Tercera, en funciones de Tribunal del Jurado se dictó Sentencia al Rollo 11/1998 en fecha 12 de Julio de 1.999 , siendo Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Moyano García, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, por la representación del condenado Eduardo , y por la Acusación Particular, en representación de Dª. Elvira . No se ratificó la representación del condenado, y si el Procurador de los Tribunales D. BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA, en nombre y representación del apelante acusación particular. personado y defendido por el Letrado D. ADEL ALBERTO HAWACH VEGA. Y como apelado el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Callarlas. Y la representación del condenado, la Letrada Dª. María del Pilar Cáceres Fernández. Recurso que pende ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quién expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia objeto del presente Recurso se contiene el siguiente Fallo: 1.- " Condeno a Eduardo : a) Como autor de un delito de ASESINATO, sin circunstancias modificativas, a la PENA DE PRISION DE VEINTIDOS AÑOS, ASI COMO ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. b) Como autor de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de TRES MESES DE PRISION. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a los familiares y terceros perjudicados, que se determinarán en ejecución de sentencia, la suma de TREINTA MILLONES DE PTAS., con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 921 de la L. E. C. 2. Se declara el comiso de los efectos e instrumentos del delito, y en concreto de la navaja utilizada.

  1. Se imponen al acusado las costas del juicio, incluidas las causadas por la intervención de la acusación particular.

Se ratifica la solvencia parcial de Eduardo . decretada en la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se abona al condenado el tiempo que lleva cumplido en concepto de detención y prisión provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantenidas en la audiencia posterior al veredicto que prevé el art. 68 de la Ley del Tribunal del Jurado . y adaptadas al mismo, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139-1° y 3° y 140 del C. P ., solicitando una pena de prisión de VEINTICINCO AÑOS, y por un delito de hurto del art. 234 CP , en grado de tentativa, con arreglo a los arts. 16 y 62 del CP , la pena de 6 meses de prisión; así como responsabilidad civil a favor de los herederos y perjudicados directos por la muerte de Aurora , por importe de 30 millones de ptas., con aplicación del art. 921 de la LEC sobre intereses.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, mantenidas y adaptadas en la audiencia del art. 68 de la Ley del Tribunal del Jurado , consideró los hechos constitutivos de: a) Un delito de asesinato de los artículos 139-1º y y 140 del C.P ., solicitando una pena de prisión de VEINTICINCO AÑOS, accesoria de inhabilitación absoluta el tiempo de condena, y prohibición de volver a la localidad de Vecindario en el tiempo de cinco años a contar desde la finalización de la condena: b) Por un delito de hurto del art. 234 CP , en grado de tentativa, con arreglo a los arts. 16 y 62 del CP , la pena de 1 año de prisión, si bien calificó alternativamente como delito de ROBO CON VIOLENCIA y de HURTO en el grado de consumación, e igualmente añadió la calificación por un delito de tenencia ilícita de armas; así como responsabilidad civil de TREINTA MILLONES DE PTAS. a favor del padre de la víctima como heredero, sus hermanos, y D. Pedro Jesús , con aplicación del artículo 921 de la LEC sobre intereses.

CUARTO

La defensa calicó los hechos, en sus conclusiones definitivas, como delito de HOMICIDIO, del art. 138 del CP , con la eximente del artículo 20-1, alteración psíquica, solicitando medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico: o, alternativamente, atenuante de trastorno psíquico del art. 21-1 en relación con el 20-1, solicitando, en este último caso, una pena de prisión de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISION. Una vez conocido el veredicto, en la audiencia del art. 68 de la Ley del Tribunal del Jurado , renunció a calificar conforme al mismo el hecho delictivo de la muerte de la víctima, por no aceptar la calificación resultante del veredicto, si bien aceptó la petición de responsabilidad civil de las partes acusadoras; y en cuanto al delito de hurto en grado de tentativa, solicitó la pena de TRES MESES DE PRISION.

QUÍNTO.- Terminados los informes verbales de las partes, el Sr. Presidente, procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas OBJETO DEL VEREDICTO, para que, sobre las mismas, respondiesen los Jurados en el sentido positivo o negativo acerca de los hechos y seguidamente se pronunciaran sobre la culpabilidad del acusado.

Antes de entregar el cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en el articulo 54 de la Ley del Jurado .

SEXTO

Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado, como Objeto de Veredicto, con indicación final de las mismas de su carácter favorable o desfavorable para el acusado, y las RESPUESTAS

a las mismas, tras haberse retirado a deliberar, fueron las reseñadas en la sentencia de instancia, estableciéndose, concretamente, como probados, los hechos siguientes:

Primero

Sobre las 9 horas del día 21 de diciembre de 1996, Eduardo , accedió al establecimiento comercial de zapatería "Calzados Suárez Brito ", en la calle Fernando Guanarteme 36, de la localidad de Vecindario el cual acababa de de ser abierto al público, y en cuyo interior se encontraba únicamente Aurora , que desempeñaba su trabajo como dependienta. Una vez dentro del establecimiento, Eduardo solicitó de Aurora unas zapatillas deportivas. Cuando Aurora regresó con la caja que contenía las zapatillas, Eduardo , con el propósito de acabar con la vida de Aurora , sacó una navaja que tenía guardada, "de tipo cris malayo de hoja serpenteada, de las denominadas "de mariposa" cuya hoja medía 11 centímetros de largo y 1,5 centímetros de ancho. abalanzándose sobre la mujer y apuñalándola repetidas veces hasta causarle la muerte. asestando un total de 94 puñaladas distribuidas en el tórax, cuello, cabeza y extremidades, de las cuales 22 eran de carácter mortal por afectar a órganos vitales.

Segundo

La primera de las puñaladas se la asestó Eduardo a Aurora en el estomago, cuando ella se encontraba de espaldas y desprevenida, concretamente en la zona abdominal derecha anterior, aprovechando la desprevención en que se encontraba la víctima y evitando cualquier posible defensa de Aurora , utilizando la navaja que llevaba escondida en el antebrazo.

Tercero

A pesar de que Eduardo sabía que causaba la muerte de la víctima con un número inferior de puñaladas, apuñaló a Aurora repetidas veces, hasta un total de 94, con la intención deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima, habida cuenta de que era conocedor de que Aurora no había fallecido.

Cuarto

En el momento de cometer los hechos, Eduardo no padecía trastorno psíquico alguno, ya que el trastorno antisocial de la personalidad que le caracteriza no afectaba a su capacidad para conocer los hechos ni a su voluntad para cometerlos o no cometerlos libremente.

Quinto

Eduardo advirtió que tenía los pantalones menchados de sangre, por lo que, para poder salir a la calle sin que tales manchas le delataran, quitó a Aurora el pantalón que llevaba, poniéndoselo él, junto con un cinturón de los expuestos a la venta en el establecimiento. Asimismo, para obtener un aprovechamiento económico, introdujo en una bolsa de plástico con el anagrama del establecimiento comercial diversos objetos tasados pericialmente en 52.700 pesetas, así como dinero que cogió de la caja registradora y del bolso de la víctima, hasta totalizar 32.000 pesetas entre monedas y billetes.

Sexto

Eduardo sorprendido con la bolsa que contenía los objetos y el dinero antes de haber podido darse a la fuga.

Séptimo

Aurora se encargaba del cuidado de su padre Y de sus tías, las cuales precisan de ayuda de terceras personas para efectuar las más elementales funciones vitales, como comer, vestirse o lavarse.

SÉPTIMO

Se notificó la designación de Ponente a las partes personadas, sin observación alguna por las mismas al respecto.

Se señaló por proveído el día 26 de Abril a las 11 horas, para la celebración de la vista del Recurso, siendo suspendida por faltar la citación del condenado y señalándose para el 10 de Mayo de 2.000 a las 11:00 horas.

Comparecieron el día y hora señalado, apelante y apelado personados, así como la representación del condenado actuando como apelada.

El apelante solicitó la revocación de la Sentencia en base a los argumentos...

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