STSJ Extremadura 1/2001, 24 de Abril de 2001

ECLIES:TSJEXT:2001:934
Número de Recurso1/2001
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Procedimiento del Jurado N° 1/01

Ponente: Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viña

SENTENCIA PENAL N° 1/01

Presidente: Excmo. Sr.

D. Angel Juanes Peces.

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. Valentín Pérez Fernández Viña.....Ponente

Doña Elena Méndez Canseco...... completa sala

En Cáceres, a veinticuatro de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado condenado Eugenio contra la Sentencia nº 202/2000, dictada en el Procedimiento del Jurado nº 4/2000 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª con sede en Mérida, dimanante de la causa penal nº 1/98 del Juzgado de Instrucción de Montijo; representado dicho apelante en esta Sala por el Procurador D. Carlos-Alejo Leal López y defendido por el Letrado D. José Luis Galache Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Con fecha 4 de Diciembre de 2000, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento referido dictó Sentencia que contiene el siguiente fallo: "En virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Eugenio como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y miedo leve, a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnice a María Antonieta a la suma de 20.000.000 de pts y a Jose Daniel , Elvira y Luis Andrés en la suma de 15.000.000 de pesetas cada uno, intereses legales y costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

  1. Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación del condenado Eugenio , y se dió traslado del mismo a la acusación particular ejercida por Dª María Antonieta y al Ministerio Fiscal para que pudieran ejercitar en el término de 5 días recurso supeditado de apelación, sin que lo hubieran hecho, y se emplazó a los mismos para que se personaran ante esta Sala en el plazo de diez días con remisión de los autos, al entender el Presidente del Tribunal del Jurado admisible el Recurso de apelación planteado.

  2. Recibidos los autos en esta Sala, se persona en tiempo y forma por medio de Procurador D. Carlos-Alejo Leal López, el condenado Eugenio , como apelante, asistido por el Letrado D. José Luis Galache Cortés, y como apelados, asimismo se persona el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce D. María Antonieta , representada por el Procurador D. Juan-Antonio Hernández Lavado y con la asistencia del Letrado D. Luis García Calderon. Se siguieron las normas y prescripciones legales en la tramitación de este Recurso de Apelación y se señaló día para la Vista que tuvo lugar el día 18 de los corrientes con la comparecencia de los Letrados de las partes personadas y por el Ministerio Fiscal actuó el Excmo. Sr. D. Jorge Sena Argüelles, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Los comparecientes informaron en defensa de sus respectivas posiciones como apelante y apelados, y en la forma que en el acta anterior se especifica y se declaró el procedimiento visto para Sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viña.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Excepto el cuarto, que se rechaza, se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se afirmará.

Primero

La defensa del condenado impugna la sentencia con fundamento en el motivo a) del art. 846 bis c) de la LECr. Por doble vulneración, la primera al no formularse a continuación de la pregunta séptima la que pretendió formular dicha defensa no siendo aceptada y haciendo constar su protesta y asimismo infracción de dicho precepto por no incluirse en el acta de lectura del veredicto una suscinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

Con carácter alternativo y subsidiario igualmente impugna la sentencia por infracción del motivo b) del citado art. 846 bis c) y se articula como infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y, por ello, en la determinación de la pena a imponer y que funda en que no existe ánimo de matar al que añade, con igual fundamento jurídico y como subsidiario también que el hecho enjuiciado no sería constitutivo de asesinato sino de homicidio por la no existencia de alevosía y cuya pena conforme a la regla cuarta del art. 66 del C. Penal al concurrir dos circunstancias...

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