STSJ Comunidad de Madrid 18/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteEmilio Fernández Castro
ECLIES:TSJM:2004:9931
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. Emilio Fernández CastroD. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Referencia : Recurso de la Ley del Jurado número 13 del año 2.004.

Apelante : EL MINISTERIO FISCAL.

Apelados :ABOGADO DEL ESTADO Y D. Ángel Daniel

Procedencia : Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número: 4/2003

Órgano Instructor : Juzgado de Instrucción número 3 de los de Aranjuez.

Procedimiento de la Ley del Jurado número: 1/2002

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio del año 2004

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez y los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 18/04

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la presidente del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento número 1/2002 seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato, indicado con elrollo 4/2003, en causa procedente del Juzgado de Instrucción número tres de los de Aranjuez, contra el acusado Ángel Daniel , en cuyo recurso son partes, como apelantes, El Ministerio Fiscal, representado en la vista del recurso por la Ilma. Sra.Dª. Ana Sanz Alvarez y, como apelados, el condenado en primera instancia, Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera y asistido del Letrado D. José Megías García Beldad y el Estado Español como responsable civil subsidiario asistido por el Abogado del Estado D. David Mellado. Ha sido ponente de la presente resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de Marzo delaño 2.004, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, que había presidido el órgano judicial, dictó sentencia en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado con el número 1/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Aranjuez, rollo número 4/2003, que contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS .:

"1º.- Sobre las once cuarenta y cinco horas del día 17 de Mayo de 2.002, encontrándose Ángel Daniel y Juan Pedro , en el economato del Módulo I del Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez) donde ambos se hallaban internos, Ángel Daniel , utilizando un cuchillo de 13'5 cm de hoja, fabricado artesanalmente por el acusado en el interior de la prisión, asestó diversas cuchilladas a Juan Pedro .

  1. - Las cuchilladas recibidas por Juan Pedro afectaron a la cavidad torácica, atravesándole el pulmón llegando a dejar impronta cerca de la columna vertebral; al tórax; al hemitorax izquierdo: a la cara; al cuello, seccionándole la yugular; y le ocasionaronuna gran hemorragia interna y externa que le produjo el fallecimiento por shock hipovolémico.

  2. - Ángel Daniel , al asestar la cuchilladas a Juan Pedro , tenía el decidido propósito de causarle la muerte.

  3. - Las cuchilladas recibidas por Juan Pedro , fueron múltiples, al menos 19, siendo Ángel Daniel consciente de que la mayoría de los navajazos eran innecesarios para la consecución de la muerte, y a pesar de ello, se las propinó para causar deliberadamente mayor dolor o sufrimiento a la víctima.

  4. - Ángel Daniel extrajo el cuchillo de la manga de su jersey donde lo llevaba oculto y asestó la primera puñalada a Juan Pedro por la espalda de forma sorpresiva y repentina ante lo que Juan Pedro no tuvo posibilidad defenderse ni de evitar dicha agresión.

  5. - Juan Pedro resultó muerto.

  6. - Ángel Daniel realizó materialmente la conducta consistente en asestar varias cuchilladas mortales a Juan Pedro .

  7. - Ángel Daniel comunicó al Jefe de Módulo que había un muerto en el Economato, entregándole a continuación el cuchillo que había utilizado en el ataque contra Juan Pedro .

SEGUNDO

La indicada sentencia concluía con el siguiente FALLO: "Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condeno al acusado Ángel Daniel como autor de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de confesión de los hechos a las autoridades, a la pena de DIECISIETE AÑOS de PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. ) El acusado indemnizará a la madre del fallecido Dª Irene en 7.333 euros, a su esposa Dª Cristina en 87.990 euros y a su hijo menor Juan Ignacio en 36.663 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

  3. ) El acusado abonará las costas procesales causadas en esta instancia, incluyéndose en las mismas las costas de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere sido computado en otra.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra la presente sentencia puede interponerse, dentro de plazo de los diez días siguientes a la ultima notificación de la misma, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada que fue dicha sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelacióncontra la misma que fue admitida en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal , tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a los que se incorporan los siguientes.:

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Magistrada que presidió el Tribunal del Jurado se ha interpuestoun solo recurso de apelación que aparece suscrito por la representación del Ministerio Fiscal y que utiliza la vía procesal prevista en el apartado b) del artículo 846 bis c) de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al atribuir a dicha resolución la infracción de un precepto legal en la fijación de la pena a imponer como consecuencia del delito cometido.

Estima, en efecto, el Ministerio Fiscal recurrente que la indicada decisión judicial al señalar tan solo la pena de diecisiete años de prisión por el delito de asesinato que se atribuía al condenado, incurrió en el error consistente en dejar de imponer la superior penalidad a que obligaba el artículo 140 del Código Penal, pese a que la...

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