STSJ Cantabria 5/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1940
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CANTABRIA SALA CIV/PE

SANTANDER

SENTENCIA: 00005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CANTABRIA

Ref.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 5/07

Apelante principal: MINISTERIO FISCAL, Ismael y Carlos Miguel

Apelado: Andrés

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ª SANTANDER

Rollo Tribunal del Jurado 2/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Medio Cudeyo

Ley Jurado 1/06

SENTENCIA Nº 5/2007

Presidente: Excmo. Sr.

  1. Cesar Tolosa Tribiño

    Magistrados: Ilmos. Srs.

  2. Juan Piqueras Valls

  3. Santiago Pérez Obregón

    LA SALA EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

    SENTENCIA

    En Santander a veintisiete de noviembre de dos mil siete

    Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha visto y oído el presente recurso de apelación número 5/2007 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. José Luis López del Moral Echevarría, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en la Causa 2/07 de la Ley del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medio Cudeyo contra Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 23/09/1964 en Salamanca, hijo de Emilio y Francisca, con D.N.I. NUM000 y en situación de prisión por un delito de asesinato y Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 1/12/1976 en Cali-Valle (Colombia), hijo de Octavio y María Gladis, N.I.E. NUM001 y en situación de prisión por un delito de asesinato.

    Han sido partes en esta Sala como Apelantes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Francisca Pilar González Díez, Ismael en su condición de inculpado representado por el Procurador Sr. D. Jaime González Fuentes y defendido por la Letrado Dª. Carmen Sánchez Moran, Carlos Miguel en su condición de inculpado representado por la Procurador Dª. Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado D. Alberto Aldecoa Heres.

    Ha sido parte Apelada Andrés, en su condición de acusación particular, representado por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con fecha 12 de junio de 2007 que contiene el relato de Hechos Probados siguiente:

"Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Sobre las 9,30 horas del día 20 de octubre de 2005, Ismael citó a Francisco, mediante llamada telefónica, en un garaje propiedad de aquel situado en el Barrio la Frontera número 13 de la localidad de Sarón.

Ambos se conocían porque Francisco era profesor del Colegio Gerardo Diego de la localidad de Cayón, al igual que la esposa de Ismael, Marí Jose, y por haber encargado Francisco a Ismael el montaje de la cocina de su casa. Ismael carpintero de profesión, realizó también algunos trabajos para el Colegio Gerardo Diego.

Ismael concertó la cita con Francisco para, entre otros motivos, hablar con él sobre la relación que éste supuestamente mantenía con la esposa de aquél, dado que Ismael creía que Francisco molestaba a Marí Jose en su centro de trabajo.

Sobre las 18,00 horas del mismo día 20, Ismael recogió en Santander a Rubín Carlos Miguel, persona con la había realizado trabajos propios de la profesión de aquel, y con la que había quedado citado anteriormente, haciéndolo a bordo de un automóvil propiedad de Ismael marca BMW, modelo 525 TDS, matrícula.... GKD y color azul. Tras efectuar algunas gestiones por la zona de Peñacastillo, ambos se trasladaron al garaje donde Ismael había concertado la cita con Francisco, llegando al lugar entre las 19,30 y las 20,00 horas.

Una vez llegados al garaje de Sarón, Ismael y Carlos Miguel se introdujeron en la plaza de garaje cerrada propiedad del primero, permaneciendo ambos en su interior esperando la llegada al lugar de Francisco.

La puerta de acceso a la plaza de garaje se encontraba abierta y el vehículo de Ismael colocado frente a ella con su parte posterior bajo la hoja basculante.

Estando Francisco en el interior del garaje, Ismael le recriminó por su conducta respecto a Marí Jose, a lo que Francisco respondió "pasa de mi".

Tras pronunciar Francisco dichas palabras Ismael lo agarró del jersey y luego del cuello, situándose a continuación detrás de él de forma inesperada y sorpresiva, cayendo Francisco al suelo y utilizando Ismael una cuerda o cinta para provocar la muerte de Francisco.

Acto seguido Ismael requirió la ayuda de Carlos Miguel, quien accedió a dicho requerimiento y auxilió a Ismael a introducir el cuerpo de Francisco en el maletero del BMW, sin hacer Carlos Miguel comprobación alguna sobre el estado vital de Francisco. Carlos Miguel creyó a Ismael cuando le dijo que había fallecido antes de ayudarlo a introducirlo en el maletero del vehículo.

Antes de trasladar el cuerpo de Francisco, Ismael colocó sobre su cabeza una bolsa de plástico sin abrir, con el fin de evitar que las secreciones de saliva de la víctima le mancharan la tapicería del maletero del vehículo.

Cerrado el maletero, ambos de introdujeron en el vehículo transportando el cuerpo de Francisco, primeramente hasta la localidad de La Cueva y luego a la de Selaya, con el propósito de hallar un lugar adecuado en el que dejar a la víctima simulando un suicidio o un accidente. No encontrando lugar adecuado para simular el accidente o suicidio, desistieron de este inicial propósito y optaron por dirigirse hasta una zona de acantilados próxima a la localidad de Loredo en un punto accesible mediante automóvil.

Llegados a dicho lugar, Ismael y Carlos Miguel extrajeron el cuerpo de Francisco del maletero y, tras comprobar Carlos Miguel como aquel retiraba de la cabeza y cuello de Francisco la bolsa de plástico y la cuerda o cinta tirando de ella hasta romperla, presenció igualmente como Ismael hacia rodar el cuerpo de Francisco hasta el borde del acantilado, logrando que se precipitara desde una altura de quince metros sobre el nivel del mar.

El cadáver de Francisco fue depositado por el mar cantábrico el día 11 de marzo de 2006 en la playa de Biscarrose ubicada en la región de las Landas francesas. Dado el estado en que se encontraban dichos restos no ha sido posible determinar la causa del fallecimiento.

Francisco residía en la localidad de La Cueva-Castañeda junto con su padre Andrés, su madre Pilar, y sus hermanas Lorena y Judith. Además, mantenía una relación estable de noviazgo con María Luisa desde hacía nueve años.

Tras ejecutar los hechos anteriores, Ismael procedió a confesar a la Guardia Civil su participación en los mismos cuando agentes de la policía judicial le informaron de que Carlos Miguel les había contado lo sucedido, conduciéndoles Ismael hasta el acantilado desde el que había arrojado en cuerpo de Francisco.

Carlos Miguel procedió a confesar su participación en los hechos a la Guardia Civil cuando fue citado por los agentes de la policía judicial al devolver estos una llamada efectuada por Carlos Miguel al teléfono móvil de Ismael cuando este se encontraba en dependencias policiales tras haberse denunciado la desaparición de Francisco por su padre Andrés ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establecía el fallo siguiente:

"Que con fundamento en el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado debo condenar y condeno a Ismael y a Carlos Miguel por el definido delito de asesinato, a la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Los condenados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a los padres de Francisco, Andrés y Pilar en la cantidad conjunta de ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €); a sus dos hermanas Lorena y Judith en la cantidad de diecisiete mil euros (17.000) para cada una de ellas, y a su novia María Luisa en la cantidad de nueve mil euros (9.000 €). Dichas cantidades devengarán los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por decisión del Jurado, no se postula ante el Gobierno de la Nación la concesión de indulto a los penados.

Abónese a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo de que hayan estado preventivamente privados de la misma.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dentro del plazo de diez días a contar desde la última notificación de la presente.

Así por esta sentencia lo mando y firmo".

TERCERO

Con fecha veintiuno de junio de dos mil seis (sic) se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Se corrige el error de redacción apreciado en el antecedente de hecho cuarto, in fine, de la Sentencia dictada en la presente causa con fecha 12 de junio de 2007 en el sentido que ha quedado expuesto en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerda y firma el Sr. Magistrado citado en el encabezamiento de la presente resolución."

CUARTO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal, por la representación y defensa de los dos procesados Ismael y Carlos Miguel sendos recursos de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Magistrado-Presidente dispuso su admisión a trámite y remisión a expresada Sala de todo lo actuado con el emplazamiento ante ella de las partes.

QUINTO

Recibidas las...

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