SAP Cádiz 64/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2006:408
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

SENTENCIA nº 64/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

ROLLO L. J. N º 1 / 2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 1 DE LOS DE CÁDIZ

En la ciudad de Cádiz, a 10 de Abril de 2.006.

El Tribunal del Jurado, compuesto por el Ilmo. Sr. Don Angel Luis Sanabria Parejo, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y por los Jurados que a continuación se relacionan, DOÑA Gloria , DON Millán , DOÑA Leticia , DON Clemente , DOÑA Marcelina , DOÑA Melisa , DOÑA Olga ,DOÑA Silvia y DOÑA Yolanda , ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de asesinato contra los acusados Juan Luis , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural y vecino de Cádiz, nacido el día 4 de Febrero de 1.975, hijo de José y Maria Teresa, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña Maria Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Don José Velasco Poyatos, Carlos Miguel , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , natural y vecino de Cádiz, nacido el día 19 de Febrero de 1.962, hijo de Jose Luis y de Juana, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña Maria del Carmen Marquina Romero y defendido por el Letrado Don Santiago Macias Gaitán, Serafin , con Documento Nacional de Identidad NUM002 , natural y vecino de Cádiz , nacido el día 8 de Marzo de 1.983, hijo de Pedro y de Maria Isabel, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Enrique García Agulló y Orduña y defendido por el Letrado Don Federico Sahagún Martín de Mora, y Casimiro , con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , natural de Medina Sidonia y vecino de Cádiz, nacido el día 19 de noviembre de 1.971, hijo de Francisco y de Juana Maria, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Luis Ruiz de Velasco y Linares y defendido por Letrado Doña Ana Eva Torralva Gandarillas; ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Ignacio Morales Guerrero; y ejercitando la acusación particular DOÑA Margarita y DOÑA Remedios , representadas por el Procurador Doña Maria Mercedes Dominguez Flores y bajo la direccion juridica del Letrado Don Pedro Jesús de la Lastra Buades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 30 de Agosto de 2.005 dictado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz, se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados Carlos Miguel , Juan Luis , Casimiro y Serafin , por delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , siendo emplazados, al igual que el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial de Cádiz, por el término de quince días, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Cádiz el día 15 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Tras el correspondiente reparto y una vez comparecidas en tiempo y forma todas las partes, por auto de fecha 5 de Diciembre de 2.005 , se fijaron los hechos justiciables, se admitieron en su totalidad las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 27 de Marzo de 2.006 para la constitución del Tribunal del Jurado y el inicio de las sesiones. En la fecha indicada se constituyó el Tribunal con la composición arriba indicada y se celebró en audiencia pública el juicio oral durante varias sesiones consecutivas que tuvieron lugar los días 27, 28, 29 y 30 de Marzo, 6 y 7 de Abril del aludido año, en las cuales se practicó toda la prueba propuesta y admitida, con la excepción de dos testigos que no comparecieron.

TERCERO

El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , siendo autores del mismo los acusados Carlos Miguel , Juan Luis y SerafinLucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga a cada uno de los acusados las penas de dieciséis años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Remedios en la cantidad de 90.000 ¤.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal , siendo responsables del mismo en concepto de autores los acusados Carlos Miguel , Juan Luis , Casimiro y Serafin , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de alevosía y ensañamiento de los números 1 º y 5 º del artículo 22 del Código Penal solicitando que se les imponga a cada uno de los acusaos la pena de veinticinco años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en la cantidad de 160.101'21 ¤.

QUINTO

Los Letrados de las defensas de los acusados Carlos Miguel , Juan Luis , Casimiro y Serafin , solicitaron la libre absolución de los mismos por no ser su conducta constitutiva de hecho delictivo alguno, sin declaración de responsabilidad civil alguna y declaración de las costas de oficio.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de realizarse el trámite de informe y haber oído a los acusados, el Magistrado-Presidente formuló por escrito el objeto del veredicto, del cual se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva procedió a hacer entrega del mismo a los Jurados, al tiempo que les instruyó del contenido de la función que tienen conferida, reglas que rigen su deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su veredicto, así como la naturaleza de los hechos con determinación de las circunstancias constitutivas de los delitos...

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