SAP Madrid, 27 de Julio de 1999
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
Número de Recurso | 28/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Baltasar y de otra, como demandados-apelados GRUAS FRAILE S.L.y MAPFRE adherido a la apelación y demandado-apelante UAP SEGUROS seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de Mayo de
1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que se estima en parte la demanda planteada por DON Baltasar contra GRUAS FRAILE; S.L. MAPFRE,; U.A.P. SEGUROS. Se condena a estos últimos a abonar a aquél con carácter solidario la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS ( 259597 ptas.) Esta cantidad devengará un interés anual incrementado en un 20% desde el 29-7-1995 a cargo de las dos entidades demandadas de forma solidaria."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada U.A.P. SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 14 de julio de 1998 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 15 de Julio de 1999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.
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