SAP Madrid 253/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:5433 |
Número de Recurso | 702/2005 |
Número de Resolución | 253/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00253/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veinte de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 702 /2005, en los que aparece como parte apelante NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. representado por el procurador D. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelado María Dolores representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por María Dolores frente a Nationale-Nederlanden, compañía de seguros y reaseguros S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de trece mil novecientos cincuenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (13.956,58 euros) de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.- Con expresa imposición de costas al demandado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante NATIONALE-NEDERLANDEN), se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, de 4 de noviembre de 2004, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera es por lo que el apelante considera inadecuada interpretación de la póliza de seguros contratada y debidamente suscrita por las partes y en concreto de las condiciones generales 3 a 11 de la mencionada póliza. Discrepa también de la valoración efectuada por el Juez a quo del conjunto de las pruebas y en concreto de las medidas de seguridad, de la inexistencia de la caja fuerte y de la declaración de riesgo que no se correspondía con la realidad contratada, extendiéndose el análisis también a las condiciones particulares de la mencionada póliza. Las siguientes alegaciones se refieren a la peritación del siniestro y a las diferencias entre el riesgo declarado y el riesgo real, citando al efecto los arts. 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto ninguna de las cláusulas de la póliza resultan ni oscuras ni confusas...
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