SAP Córdoba 164/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:1040
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 164/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 213/04

AUTOS Nº 189/04

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CÓRDOBA

En Córdoba a doce de Julio dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Verbal nº 189/4 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba entre D. Juan Luis , representado por el procurador/a Sr./a. Martón Guillen y asistido del letrado Sr./a. Moreno Pla, contra D. Germán y la entidad Direct Seguros, representados por el procurador/a Sr./a. Roldan de la Haba y asistidos del letrado Sr./a. Gómez de la Rosa Aranda, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Luis , representado por la Procuradora Dª Miriam Marton Guillen contra Don Germán y la entidad Direct. Seguros, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que, con carácter solidario, abonen al actor la cantidad de 322'89 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Juan Luis , siendo parte apelada Cia. Direct. Seguros y Reaseguros S.A. y D. Germán y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Marton Guillen como parte apelante y Sr. Roldan de la Haba como apelada.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vuelve a plantear en esta instancia la cuestión a resolver en los mismos términos que en la primera, centrándose el debate en si es indemnizable en su totalidad el gasto de alquiler de otro vehículo durante el tiempo que el perjudicado se ha visto privado del suyo por estar reparándose.

El actor y hoy apelante sostiene en su escrito de interposición de recurso la perplejidad que supone el razonamiento del juzgador de que no está acreditado realmente el perjuicio y sin embargo concede, el 50% y también manifiesta que la aseguradora demandada dio su conformidad a la reparación del vehículo y que no tiene responsabilidad alguna en que la misma durase 22 días, ello supone, a juicio del recurrente, un error de valoración de dicha alegación, ya que cuando una compañía acepta la responsabilidad de un siniestro, comienza un proceso que puede durar más o menos, pero que siempre dependerá de la aseguradora que lo inicie, no pudiéndose imputar al perjudicado en un accidente de tráfico la responsabilidad de que la reparación dure más o menos.

SEGUNDO

El desarrollo argumental del motivo hace necesario recordar como es cierto que la generalidad de las Audiencias Provinciales para conceder indemnización por los días de paralización de un vehículo han exigido la acreditación de la necesidad del uso del mismo, pero también lo es que el art. 1902 no pone límites a la reparación del daño causado, siendo interpretado por la jurisprudencia en el sentido de procurar la indemnidad del perjudicado y, en este sentido se han orientado todas las reformas legislativas, ampliándose para acomodarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas relativas a la responsabilidad civil, siendo hoy indiscutible la indemnización por perjuicio moral, regulada y valorada económicamente en los baremos contenidos en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , concepto en tiempo no muy lejano inimaginable de indemnizar; también viene siendo aceptado por la generalidad de las Audiencias Provinciales la indemnización por "valor o precio de afección" en los supuestos de indemnización por el valor venal del vehículo. Tambien es cierto que hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada, siendo continuos los desplazamientos que, diariamente, por motivos de trabajo o de cualquier otra necesidad o utilidad realiza cada propietario de un vehículo, lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso y, en este sentido se ha pronunciado esta Sección 2ª A.P. Córdoba, ss. 15/10/2001 y 11/2/2000 "con fundamento en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría de no haberse producido el evento dañoso y rigiendo en nuestro derecho en tal particular la teoría del interés, debe valorarse el daño en relación a la repercusión que el mismo ha ocasionado en el patrimonio del perjudicado, y en esta dirección se ha pronunciado la jurisprudencia al indicar que la reparación de un vehículo accidentado...

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