SAP Girona 133/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:270
Número de Recurso704/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 704/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 238/2005

Juzgado Primera Instancia 6 Figueres

SENTENCIA Nº 133/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, doce de abril de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 704/2006, en el que ha sido parte apelante SABADELL GRUP ASSEGURADOR S.A, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EMILI MORAGAS FREIXA; y como parte apelada D. Constantino, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. CHRISTIAN ALBORS TORRECILLA, y parte apelada KNORT EMBARCACIONES S.L. no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueres, en los autos nº 238/2005, seguidos a instancias de D. Constantino, representado por la Procuradora DÑA. IRENE GUMA TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. CHRISTIAN ALBORS TORRECILLA, contra KNORT EMBARCACIONES S.L, representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES GENOVERT HUGUET, y contra SABADELL GRUP ASSEGURADOR, S.A. representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO MORAGAS FREIXA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Irene Guma Torramilans, en nombre y representación de don Constantino, dirigida contra la mercantil Knort Embarcaciones S.L. y la compañia Sabadell Grup Assegurador S.A. y condeno a las codemandadas a satisfacer solidariamente a don Constantino la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (22.360 euros), más los intereses legales que en el caso de la compañia de seguros serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro. Condeno al pago de las costas a Knort Embarcaciones S.L. y a Sabadell Grup Assegurador, S.A.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20-2-06, se recurrió en apelación por la parte demandada SABADELL GRUP ASSEGURADOR, S.A, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por SABADELL GRUP ASSEGURADOR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Figueres, de 20 de febrero del 2.006, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Constantino contra dicha parte recurrente y contra la entidad KNORT EMBARCACIONES, S.L. y en la que se reclamaba la cantidad de 23.425,00 euros por la destrucción total de la embarcación de recreo MAJONI 35, provocada por un incendio en las instalaciones de KNORT EMBARCACIONES, S.L.

TERCERO

Se imputa a la sentencia error en la valoración de la prueba respecto a la indemnización concedida, interesando que se rebaje a la cantidad de 13.139,12 euros, conforme al peritaje realizado conjuntamente entre ambas codemandadas. Los peritos que elaboraron dicho peritaje tenían como finalidad resolver la contienda entre el asegurador y la asegurada con relación a seguro de daños e incendio que tenían suscrito, al amparo del artículo 38 de la LCS. Sin embargo, obviamente, tal peritaje en absoluto vincula al tercero perjudicado por responsabilidad civil, en este caso, D. Constantino. Dichos peritos parten del valor de una embarcación nueva de similares características de la incendiada y al no existir en el mercado una igual, al no fabricarse, reducen un 10%, teniendo en cuenta que la de similares características tiene mejores prestaciones. A dicho preció le añaden una cantidad por equipamiento y accesorios. Sobre dicho valor utilizan los criterios de depreciación establecidos en una revista francesa especializada en el sector, dándoles el resultado dictaminado de 13.139,12 euros.

Es doctrina jurisprudencial inconcusa (entre tantas otras, ...

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