STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:6737
Número de Recurso156/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 156/2003 Parte apelante: Benedicto Representante de la parte apelante: CARMEN RAMI VILLAR Parte apelada: SERVEI CATALA DE LA SALUT y FUNDACIO HOSPITALARIA SANTA CREU I SANT PAU Representante de la parte apelada: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST S E N T E N C I A Nº 612/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª. RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31/07/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 213/2002, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida el 19

de junio de 2001 contra el Servei Català de la Salut, como consecuencia de haberle sido diagnosticada en junio de 2000 una infección por VIH, que imputa el recurrente a mala praxis médica. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de esta ciudad, de 31 de julio de 2003 , que desestimó la reclamación instada por don Benedicto contra el Servei Català de la Salut, y la Fundació Hospitalària de la Santa Creu i Sant Pau, de reclamación de responsabilidad patrimonial del Institut Català de la Salut.

SEGUNDO

Sostiene el apelante como único argumento, que el Juez a quo ha interpretado erróneamente la prueba, impugnación que desarrolla en diversos apartados. En primer lugar cuestiona la apreciación del Juzgador al considerar probado que la sangre transfundida al actor fue la que donaron las personas identificadas con los núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 . Afirma que el Juzgador ha considerado acreditado este hecho por una "simple afirmación" de una de las codemandadas, es decir, sin que exista prueba alguna adicional y termina por citar "a modo de ejemplo", algunas de las pruebas que la demandada podría haber realizado para apoyar esa afirmación, en concreto: a) la aportación de los soportes informáticos de la fecha, hora y lugar de la donación respecto a las donaciones que se llevaron a cabo entre agosto y noviembre de 1991, lo cual apoyaría aquella simple afirmación porque en estos listados aparecerían los donantes NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 ; b) los resultados informatizados de los análisis que se entregan también al donante; c) la "corbata" de las unidades transfundidas en las que consta el grupo sanguíneo, la fecha de la donación, núm. de donante, etc. y que "se hallan aportadas al historial clínico del paciente"; y d) las copias de los formularios firmados por el donante, donde se realiza una declaración de no pertenecer a ningún grupo de riesgo y donde se responde a varias preguntas referidas a su salud, actividades, antecedentes y que son uno de los elementos con los que la medicina cuenta para evitar el famoso "período ventana". Hemos de tener en cuenta que la Administración demandada, el Servei Català de la Salut, en su escrito de impugnación al recurso de apelación acepta el hecho de las transfusiones aunque niega que éstas sean las causas de contagio.

Respecto a este primer motivo de impugnación cabe decir que el Juzgador de Instancia, después de una clara, extensa, individualizada y pormenorizada valoración de las pruebas practicadas y una vez aceptada la veracidad e identidad de las transfusiones de los cuatro donantes señalados por la codemandada llega a la conclusión de que el contagio del VIH tuvo lugar por las transfusiones del...

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