Asamblea Ciudadana para el Clima

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas166-167
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
166
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2021
Asamblea Ciudadana para el Clima
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la
composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima
(BOE n. 241, de 8 de octubre de 2021)
Palabras clave: Participación. Ciudadanía. Cambio climático. Justicia social.
Resumen:
El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus
(Dinamarca), el 25 de junio de 1998, invita a «una mayor participación del público en la
toma de decisiones», público conformado por las personas físicas, junto con las
«asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas».
Nuestra Ley 27/2006, de 18 de julio, reconoce en su artículo 3 el derecho de todos a
participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos
planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente
incluidos en su ámbito de aplicación. Más concretamente, su artículo 16 obliga a las
Administraciones públicas a velar por la garantía de tal derecho y a determinar los
miembros del público que podrán ejercer la citada participación.
Entre los compromisos establecidos en la Declaración ante la emergencia Climática y
Ambiental en España, se incluye el de reforzar los mecanismos de participación ya
existentes y garantizar de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de
toma de decisiones con una asamblea ciudadana para el clima.
En este contexto, la citada Asamblea ofrece a la ciudadanía la posibilidad de intervenir en el
debate sobre cuáles deben ser los caminos a recorrer, las acciones a poner en marcha para
frenar el cambio climático y evitar y minimizar sus riesgos teniendo en cuenta la solidaridad
y la justicia social.
Se configura como un foro de participación ciudadana, que acordará recomendaciones que
sirvan de base para el debate a todos los niveles de la Administración Pública y de los
actores de la economía y la sociedad y que se mandarán al Gobierno y al Congreso de los
Diputados, por los cauces establecidos legalmente.
La Asamblea estará formada por cien personas que representen la diversidad de la sociedad
española. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre
mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes. 2. La selección de esas personas se
hará a través de un equipo técnico independiente, regulado en el artículo 4 y sus miembros,
cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles.

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