SAP Zaragoza 602/1999, 4 de Octubre de 1999
Ponente | Javier Seoane Prado |
Número de Resolución | 602/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 744/98, sobre, de que dimana el presente rollo de apelación numero 130/99 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª A.M.F. representado por la Procuradora Dª. Sra. Pedraja Iglesias y asistida del Letrado D. D. Ricardo Esteban Pomar, y, apelada, el demandado CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS y asistido del Letrado D. Sr. Abogado del Estado sustituto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: FALLO: Que estimando la causa de nulidad opuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo declarar y declaro nulo "ab initio- el presente juicio ejecutivo, sin hacer condena en costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por a representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma contra a mismarecurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose os autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 30 de Septiembre de 1999 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
El consorcio de Compensación de Seguros fundó su oposición i, la demanda ejecutiva que la recurrente formuló contra él en base al título sustituido por el auto dictado por el juez penal en cumplimiento de lo prevenido m el art. 10 LUCVM, en la causa de nulidad prevista en el art. 1467.4 LEC, alegando que no le correspondía hacer...
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