Subcontratación (arts. 227 y 228 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas167-170
167
SUBCONTRATACIÓN
(arts. 227 y 228 TRLCSP)
Regla general
El contratista podrá concertar co
n terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos
dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por
el adjudicatario.
Requisitos
(art. 2
27.2
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contr
ato que
tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por refere
ncia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
̇ Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las
circunstancias señaladas en esta letra, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por
celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes
de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no pod
rán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde
que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra siguiente, salvo
que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese
notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los
subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
̇ Bajo la responsabilidad del contra
tista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir
el plazo de 20 días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la
adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
b) Comun
icación anticipada y por escrito a la Administración de la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de
la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste
para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación: la
comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si
ésta es necesaria para atender a una situación de e
mergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica
suficientemente.

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