Los artistas en espectáculos públicos con especial referencia al Estatuto del Artista

AutorAlexandre Pazos Pérez
CargoProfesor Contrato Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Páginas77-105
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1. LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LAS PERSONAS ARTISTAS
El RD-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a
la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas2,
conocido como el Estatuto del Artista, considera relación laboral especial de
artistas en espectáculos públicos “la establecida entre el empleador que orga-
niza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector
público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una
técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de
aquel a cambio de una retribución”. Además, el art. 1.2 Real Decreto 1435/1985,
de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de as personas
artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y
musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxilia-
res necesarias para el desarrollo de dicha actividad3, recoge una variedad amplia
de actividades artísticas, sin ser un listado cerrado, ya que incluye cualquier
“persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecu-
tante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas,
la actividad audiovisual y la musical”4. Se hace extensivo a todas las fases de
ejecución de las actividades artísticas, técnicas y auxiliares, mediante comuni-
cación pública. Se sustituye la expresión “actuaciones realizadas directamente
1 El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Adaptación y manteni-
miento del empleo en el nuevo ecosistema productivo”, PID2021-124395OB-I00, del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
2 En adelante RDLPA.
3 En adelante RDA.
4 Art. 1.2 RDA.
1. La relación laboral especial de las personas artistas. 2. Especialidades del régimen jurídico laboral. 2.1. La
admisión del trabajo infantil en espectáculos públicos. 2.2. El trabajo de los artistas extranjeros en España. 2.3.
El contrato laboral artístico de duración determinada. 2.3.1. El período de prueba. 2.3.2. La duración del contrato.
2.3.3. El contrato de grupo. 2.3.4. Derechos y deberes de las partes. 2.3.5. El salario del artista. 2.3.6. La jornada de
trabajo y el trabajo a tiempo parcial. 2.3.7. La extinción y suspensión del contrato. 3. Régimen de seguridad social
de los artistas en espectáculos públicos. 3.1. Especialidades en materia de inscripción de empresa, afiliación,
altas y bajas de trabajadores. 3.2. Especialidades en materia de cotización y recaudación. 3.3. La prestación de
desempleo. 3.4. La compatibilidad de la jubilación. 4. Los grupos musicales con bajos ingresos. 5. Conclusiones.
Alexandre Pazos Pérez
Profesor Contrato Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
ESTUDIO
LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ESPECIAL
REFERENCIA AL ESTATUTO DEL ARTISTA1
ESTUDIO__Los artistas en espectáculos públicos con especial referencia al Estatuto del Artista
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ante el público” por la más amplia y completa de “comunicación pública”5. Per-
maneciendo excluidas del RDA, las acciones que no conformen un espectáculo,
como las de ámbito privado, que no se desarrollen frente al público o no den
lugar a una exhibición o espectáculo público6.
La urgencia y la provisionalidad de este RDA se puede apreciar en la Disposición
final quinta del RD-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen
de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las activi-
dades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para
su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, en la que se insta
al Gobierno para que en el plazo de doce meses, proceda a la aprobación de un
real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los
artistas que sustituya el RDA. La aprobación del RDLPA ha modificado algunos
aspectos del RDA, pero no lo ha sustituido, ni ha regulado en profundidad temas
tan importantes como el trabajo infantil en el ámbito artístico. Por ello, es reco-
mendable que se produzca una nueva reforma que sustituya el vigente RDA, que
modifique el trabajo de menores en espectáculos públicos7.
Por último, el empleador puede establecer los horarios de los ensayos, las obras
a interpretar o ejecutar, la vestimenta de las actuaciones, el número de intér-
pretes en cada obra o disponer qué se considerará como falta leve, grave o muy
grave8. En el caso de los músicos considerados “primeras figuras” como serían,
por ejemplo, los solistas que van a tocar con una orquesta, el empleador o el
organizador del evento puede acordar por acuerdo con el artista en el contrato
de trabajo o en el Convenio colectivo determinadas instrucciones como acudir a
ruedas de prensa o programas de televisión para promocionar su espectáculo9.
2. ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
2.1. LA ADMISIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
A nivel internacional, el art. 4 Convenio OIT núm. 60, establece que, en benefi-
cio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, la legislación nacional podrá conce-
der, por medio de permisos individuales, excepciones que permitan la actuación
de niños en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes
en películas cinematográficas.
A nivel europeo, el art. 4 Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la
protección de los jóvenes en el trabajo, indica que son los Estados miembros los
5 Apartado dos del art. segundo del RD -ley 5/2022, de 22 de marzo.
6 RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S, El contrato laboral del artista, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007,
p. 76.
7 ALZAGA RUIZ, I., “La reforma de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos”, Tra-
bajo y Derecho, núm. 95, noviembre 2022 (La Ley 9436/2022).
8 El art. 26, 27 y 28 Convenio colectivo de la Real Filarmonía de Galicia.
9 RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S., El contrato laboral del artistaop. cit., p. 149.

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