DECRETO 116/2004, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1 y 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre. [2004/X7277]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte Conselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2004, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1 y 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre. [2004/X7277]

El presente Decreto viene a modificar dentro del artículo 1 del anexo del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, la denominación que en el mismo se especificó abreviadamente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, al disponer que ésta se conocería ..abreviadamente Entidad de Saneamiento., y ello con la finalidad de incluir en esa forma abreviada el término .de Aguas., quedandoconfigurada dicha denominación como .Entidad de Saneamiento de Aguas., sin afectar dicha modificación al nombre que por la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tiene otorgado esta EntidadPública.

Asimismo, cabe indicar que la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modifica, entre otros, el artículo 17.1 de la citada Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en donde se establecía que el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana estaba compuesto por un presidente y un vicepresidente que, respectivamente, son los actuales consellers de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda, así como de siete vocales, de los cuales uno representaba a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (actual Conselleria de Infraestructuras y Transporte), uno a la Conselleria de Medio Ambiente (actual Conselleria de Territorio y Vivienda) y uno a la Conselleria de Economía y Hacienda (actual Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo), tres representantes de la administración Local y uno de la administración del Estado.

La modificación introducida por la citada Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, supone un incremento del número de Vocales, en concreto, se aumenta a tres los representantes de la Conselleria competente en materia de obras públicas (actual Conselleria de Infraestructuras y Transporte)...

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